D IS PO SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial
Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay
Por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO. Formulada por los ciudadanos FABIANA TRINIDAD
MANZANO ZAMBRANO V JESUS EDUARDO ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos,
Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.237.616 y V-l14.850.260,
Respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita
En el nstituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747.fundamentada en los mencionados
Principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de
Fecha O2 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los
Une, contraído en el Registro Civil de la Parroquia los Teques del Municipio Autónomo
Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha: 09 de julio de 2004, según consta en acta anotada bajo el
Nro. 101, Folio 102, Año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho
Registro.
PUBLİQUESE Y REGİSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario
Ejecutor de Medidas d los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Circupscipcióp Judicial/ del Estado Aragua. En Palo Negro, al (01°) día del mes de Abril de
2025.Años 214° de a hlependenciay l 65° de la Federación
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