REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 11 de Abril de 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7673-25.-
SOLICITANTES: IRAIDA COROMOTO GUZMAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.600.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO GUZMAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.600, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BORJAS GUZMAN y JESÚS FERNANDO BORJAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.231.759 y V-20.958.947, respectivamente; debidamente asistida por los abogados EDUARDO JOSÉ PÉREZ GIL y ESLAVA MAGDALENA JARAMILLO HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nros 153.367 y 153.941, respectivamente; donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, OSCAR BERNARDO BORJAS PRIETO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.405, fallecido ab-intestado en fecha 11 de Octubre de 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos IRAIDA COROMOTO GUZMAN PARRA, DANIEL ALEJANDRO BORJAS GUZMAN y JESÚS FERNANDO BORJAS GUZMAN, antes identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, OSCAR BERNARDO BORJAS PRIETO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.405, fallecido ab-intestado en fecha 11 de Octubre de 2024, según consta en acta de defunción N° 2098, folio Nº 098, tomo 09 de año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los once (11) días del mes de Abril de 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-


LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7673-25.-
BA/SQ/lp