En ese orden de ideas se evidencia que el presente procedimiento tiene como objeto el cobre de la obligación de manutención, en etapa de ejecución: manifestando la solicitante en su escrito la administración de dos locales comerciales como medida preventiva para asegurar el cumplimiento de la obligación de Manutención del demandado, mas sin embargo, cabe destacar que no existe documentación que los acredite como tal. Expone la solicitante en su escrito lo siguiente: "Consigno, promuevo y hago valer, Plano de Mesura Numero 5066 consignado Alcaldía del Municipio Libertador, donde se evidencia la construcción de los tres locales (..."). Sin embargo esta Juzgadora tras la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no consta ningún Plano de Mesura o Ficha Catastral que demuestre la condición de los locales antes señalados; solo cursa título supletorio evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 11 de Noviembre de 2003, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda para habitación familiar. En consecuencia, forzoso resulta para este juzgador, ordenar al demandante que reformule su solicitud, y amplíe ral efecto los medios demostrativos, y consigne la documentación respectiva, en relación con la media cautelar solicitada. Y así se declara.-.
LA JUEZ,
BERLEX GØROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA