En relación a la solicitud, presentada por los ciudadanos YVONNE MARBELLA PINEDA DE LOPEZ y JULIO CESAR LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.701.709 y V-13.770.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANYELIN TARIFE, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el N° 144.389, donde solicita sean declarados cono los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, CESAR SEBASTIAN LOPEZ PINEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular De la cćdula de identidad N° V-29,846.654, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2024. EI Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia Promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal. Y por cuanto no Compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara Conforme a los autos a los ciudadanos YVONNE MARBELLA PINEDA DE LOPEZ y JULIO CESAR LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificados, como ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de- Cuius CESAR SEBASTIAN LOPEZ PINDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-29,846.654, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2024, según Consta en acta N° 444, folio N° 201, tomo 02 del ano 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure. Y asa se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decretoa los interesados, Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGİSTRESE Y DËJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2025. Años 215° de la independencia y l65” de la federación. -
LA IỤEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
TMP-7681-2025
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