D IS PO SITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial
Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
Por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por l0s ciudadanos EVELIN YAMILET LOYO y
WAGNER YAMIR PEREZ, venezolanos, mavores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nro. V-7.907.247 y V-9,876.592, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la
Abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N°
191.747, fundamentada en los mencionados principios. La Sala Constitucional de este tribunal
Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se
Declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en el Registro Civil de la Parroquia
Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha: 20 de Septiembre de
1996, según consta en acta anotada bajo el Nro.137, Folio 260, Tomo I, Año 1996, del Libro de
Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinarioy Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador yFrancisco Linares
Judicial del Estado Aragua. En Palo/Negro, a los 25 días del mes de Abril de 2025.Años 214°
Delalndependeniay l65° de la FederAción.
AlcántaradelaCircunscripción