Visto la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ y VILMA VIOLETA VALERA VALERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.034.894 y V-7.257.717, respectivamente, asistidos por la abogada KARLYN ALTAMIRANDA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.406; mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la certificación anexa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Enero de 2025 y Dor cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en Jos términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa reproducidos, se ordena proceder con autoridad DE COSA Juzgada.
PUBLİQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en esta Sala de despacho del Tribunal Municipio Ordinario y De Medidas De Los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La circunscripcion Judicial Del Estado Aragua. ep Pao Negro, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años 215º d la Independencia y 165° de la Federación -
LA JUEZ,
BERLEX GØROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP-7679-2025.-
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