REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 25 de Abril de 2025
215º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DEISY LILIANA GAMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.004.877; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal; ubicado en LA CALLE 02, SECTOR 07, Nº 75, LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-030-007-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (149,70 Mts2); y con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (109,33 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con la casa Nº 74, SUR: con la casa Nº 76, ESTE: con la calle 02, su frente y OESTE: con la casa Nº 107; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DEISY LILIANA GAMEZ PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7693-25.-
BAL/SQ/lp
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