REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 25 de Abril de 2025
215º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LORENA YAQUELINE GAMEZ PÉREZ y MICHAEL ALEXANDER HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.654.846 y V-19.364.586, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal; ubicado en LA CALLE SEBORUCO, SECTOR 8, LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-035-022-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (149,68 Mts2); y con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (71,24 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con la casa Nº 44, SUR: con la casa Nº 42, ESTE: con la casa Nº 19 y OESTE: con la calle Seboruco, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LORENA YAQUELINE GAMEZ PÉREZ y MICHAEL ALEXANDER HERNANDEZ PAREDES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.






LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7701-25.-
BAL/SQ/lp