Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos FRANCEL YS MARBELIS GONZALEZ NIEVES y JOSE ALEJANDRO ROJAS GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.173.759 y V-18.070.950. respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hija y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés Superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LÀ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su LOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención. teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente fine de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase Dada. Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta (80) del mes de abril de 2025. . Años 214° de la Independencia 165° de la Federación. –

LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP 2986-25.-
BA/SQ/CV

Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos FRANCEL YS MARBELIS GONZALEZ NIEVES y JOSE ALEJANDRO ROJAS GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.173.759 y V-18.070.950. respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hija y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés Superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LÀ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su LOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención. teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente fine de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase Dada. Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta (80) del mes de abril de 2025. . Años 214° de la Independencia 165° de la Federación. –

LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP 2986-25.-
BA/SQ/CV