Recibida Como ha sido el aeta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la Convención celebrada por las partes, ciudadanos EGLEE CALIANIRA GONZALEZ SEOUERA y ANDRES RAFAEL PEREZ SEQUERA venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1 1.092.095 y V-8.737.587, levantada Por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado Satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de Manutención en interés de su hijo y al constatarse del contenido de la misma que Contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres yal interés superior del niño, Amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y ERANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD0 ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION en los términ08 establecidos por las partes en dicha convención, Teniendo entre estos los mismo8 efectos que la sentencia definitivamente firme de Conformidad con lo establecido on el I artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase
Dada Sellada y firmada en la Sala dợ Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Francisco Linares Alcantara de la Circunscripción Judiciąl del estadoo Aragua. En Palo Negro a los treinta (30) días del mes de Abril de 2025.
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP- 2987-25.-
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