Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY GIOVANNA PRAD0 RANGEL, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.986.131, debidamente asistido por la abogada EVIS MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 196.082, en la que solicita le sea decretado título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas Expensas, en un terreno Municipal. Ubicado en: BARRIO SANTA ELENA, CALLE MARIÑO, N° 13-1. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTAD0 ARAGUA. Signada con El Código Catastral N° 05-07-01-U01-004-006-037-000-000-000, con un área de terreno De: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CỦATRO CENTIMETROS CUADRADOS (441,84Mts), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,0OMts), cuyos linderos y medidas son los Siguientes: NORTE: con Casa N° 13: SUR: con Casa N° 15. ESTE: con Casa N° SN: v OESTE: con Calle Mariño, que es su frente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos presentados. Este Tribunal conforme a los recaudos consignados por la solicitante y de lo que se desprende de dicha solicitud Declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano EDDY GIOVANNA PRADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad V-11.986.131. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7688-25
BA/sq.-
04/04/25