DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua; inserta bajo el acta Nro.233, folio Nro.118, de fecha 07 de Octubre de 1953 de los libros de Registro Civil de matrimonio respectivos; presentada por el ciudadano AGUSTIN BENITEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.677. La cual previamente determinada queda así; por error material involuntario asentaron PRIMERO: el nombre de la madre del solicitante como “HILCIA” y no como “IRENE”, que es lo correcto”. SEGUNDO: por error involuntario fue asentado el nombre del padre del solicitante como “EMILIO” y no como “DOMINGO”, que es lo correcto.; tal y como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento anexada a los autos. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta por llevada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua; inserta bajo el acta Nro.233, folio Nro.118, de fecha 07 de Octubre de 1953, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente. A los nueve (09) días del mes de abril de 2025- Líbrense oficios.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5634-22
BA/SQ/lp.-
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