REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Abril de 2025.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.091-25.-
SOLICITANTES: MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.421 y V-3.375.323.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 04 de Abril del 2025, presentado por los ciudadanos MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.421 y V-3.375.323, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 24 de febrero del 2025.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de diciembre del 2012, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificados en auto, expediente N° 13.527-12, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “…Ante usted acudimos para efectuar, partición amistosa o no contenciosa de la comunidad de gananciales y lo hacemos de la siguiente manera. -
DE LA PARTICIÓN
La unión matrimonial que existía entre los ciudadanos MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.263.421 y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.375.323, fue disuelta según consta en sentencia definitivamente firme, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, expediente N° 13.527-12 en fecha 20 de diciembre de 2012, que se anexa en copia certificada y simple para su vista y devolución. Por lo que ahora se realiza la partición y liquidación amistosa de un bien inmueble, que es de la comunidad de gananciales existente, de conformidad con lo pautado en el artículo 148 del Código Civil, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: La ciudadana MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ, supra identificada cede el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que comprende una casa construida en una parcela de terreno propio, ubicada en el ángulo noroeste que forma el cruce de las calles Libertador y Guillermo Oviedo de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricaurte, hoy Municipio Ribas del Estado Aragua, alinderado así : NORTE y OESTE: Inmueble que es o fue de Josefina de Monroy; SUR: Con la citada calle Guillermo Oviedo, en medio y casa que es o fue de Rosa Bentancourt de Navarro y ESTE: Con la Calle Libertador en medio y casa que es o fue de Enrique Bejarano. Dicho bien fue adquirido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1976, identificado con el nro. 5, folio 21 vto, al 24 vto , Protocolo I, Tomo VI. Tercer trimestre, en venta que le hiciera su progenitora, ciudadana MARIA ELENA INOJOSA DE HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-319.450, hoy finada, tal y como consta en partida de defunción de fecha 04 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 90, Tomo VIII, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot Estado Aragua, que se anexa en copia certificada y simple para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes, se justiprecia el inmueble arriba identificado en la cantidad de doce mil ($ 12.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de seis mil ($ 6.000,00) dólares estadounidenses. De esta manera y en las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA. En consecuencia, nada queda por reclamarse…”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el día 22 de octubre del año 1975, hasta el día 20 de diciembre del año 2012, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 04 de Abril del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 04 de Abril del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MARIELA AMANDA PEREZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.263.421 y V-3.375.323, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificado con la cédula de identidad V-3.375.323, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Un (1) inmueble que comprende una casa construida en una parcela de terreno propio, ubicada en el ángulo noroeste que forma el cruce de las calles Libertador y Guillermo Oviedo de la ciudad de la Victoria, Distrito Ricaurte, hoy Municipio Ribas del Estado Aragua, alinderado así: NORTE y OESTE: Inmueble que es o fue de Josefina de Monroy; SUR: Con la citada calle Guillermo Oviedo, en medio y casa que es o fue de Rosa Bentancourt de Navarro y ESTE: Con la Calle Libertador en medio y casa que es o fue de Enrique Bejarano. Dicho bien fue adquirido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1976, identificado con el nro. 5, folio 21 vto, al 24 vto , Protocolo I, Tomo VI. Tercer trimestre, en venta que le hiciera su progenitora, ciudadana MARIA ELENA INOJOSA DE HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-319.450, hoy finada, tal y como consta en partida de defunción de fecha 04 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 90, Tomo VIII, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot Estado Aragua, que se anexa en copia certificada y simple para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes, se justiprecia el inmueble arriba identificado en la cantidad de doce mil ($ 12.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de seis mil ($ 6.000,00) dólares estadounidenses. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del inmueble aquí descrito, el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ HINOJOSA, identificado con la cédula de identidad V-3.375.323.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 23 de Abril del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.091-25
LZ/HS/karii.-
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