REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Abril del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.083-25.
PARTE DEMANDANTE: GAETANO CAMASTRA PEROZA, identificado con la cedula de identidad nro. V-18.177.327.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ALIDA BRAVO LEON y TOMAS BARRIOS SANCHEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 132.200 y 149.520 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO JOSE KAISARIEH, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.734.923.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano GAETANO CAMASTRA PEROZA, identificado con la cedula de identidad nro. V-18.177.327, debidamente asistido por los abogados BLANCA ALIDA BRAVO LEON y TOMAS BARRIOS SANCHEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 132.200 y 149.520, contra la ciudadana OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO JOSE KAISARIEH, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.734.923, Según poder autenticado por ante la notaria pública quinta de Maracay, en fecha 19 de noviembre de 1999, inserto bajo el nro. 11, tomo 383, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 04 de abril del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 26.
En fecha 09 de abril del 2025, mediante diligencia comparece la abogada OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 47.430, quien expone “…para darme por notificada en la presente causa, y a su vez reconozco y acepto el contenido del documento aquí inserto”. F 27.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, la ciudadana OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 47.430, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO JOSE KAISARIEH, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.734.923, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 19-11-1999, inserto bajo N° 11, tomo 383, de los libros llevados por dicha notaria, y manifestó: “…para darme por notificada en la presente causa, y a su vez reconozco y acepto el contenido del documento aquí inserto”. el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano GAETANO CAMASTRA PEROZA, identificado con la cedula de identidad nro. V-18.177.327, contra la ciudadana OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO JOSE KAISARIEH, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.734.923, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de compra venta, la cual es del tenor siguiente “Yo, OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, número V.8.735.860, Riff 087358603, de este domicilio, actuando en este acto, en nombre representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO KAIRARIEH SEMAAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N. V- 8.734.923, RIF 087349230, en su carácter de apoderada como consta en documento autenticado por ante la notaría pública quinta de Maracay en fecha 19 de noviembre de 1999 inserto bajo el número 11, tomo 383, por medio del presente documento: Doy en Venta pura y simple, perfecta irrevocable al ciudadano: GAETANO CAMASTRA PEROZA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 18.17 7.327, Riff. 181773274 de este domicilio un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio Independencia, avenida 101 número dos de la ciudad de Maracay en jurisdicción del municipio Girardot del Estado Aragua asignado con el código catastral número: 01-05-03-U1-003-021-006-000-000-000 con una superficie aproximada de terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (Mts 341, 97 cm²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 101, que es su frente en ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (Mtrs 11,35). SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Teresa de Meza, en DIECISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (Mts16,60 dm), ESTE: con inmueble que es o fue de Maritza González, TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (Mts38,65), OESTE: con inmueble que es o fue de Petra Alicia Rodríguez, en CUARENTA METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (Mts 40,65 dm). El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD. 13.000,00), los cuales declaro en este acto haber recibido conforme de mano del comprador la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.10.000,00) en efectivo y TRES MIL DOLARESAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.3.000) en transferencia electrónica a una cuenta ZELLE a nombre de GRACE MORA RODRIGUEZ correo Gcmr63122.gmail.com, al momento de la firma del presente documento. El inmueble que he dado en Venta se encuentra libre de todo gravamen y nada deuda por concepto de impuestos nacionales regionales o municipales o por cualquier otro concepto dicho inmueble le pertenece a mi representado según consta en documento protocolizado ante el Registro inmobiliario del primer circuito del municipio Girardot del Estado Aragua con fecha del 28 de diciembre de 2004 bajo el número 24, folio 159 al 164, protocolo primero tomo 24 y posterior cancelación de hipoteca protocolizada por ante el mismo registro en fecha 2 de diciembre de 2005 bajo el número dos folio 11 al 15 protocolo primero tomo 21. Con el otorgamiento del presente documento en nombre de mi representado hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, GAETANO CAMASTRA PEROZA antes identificado en mi carácter de comprador, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Maracay a los nueve (09) días del mes de abril del 2024. Es todo Conforme, Firman”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano GAETANO CAMASTRA PEROZA, identificado con la cedula de identidad nro. V-18.177.327, debidamente asistido por los abogados BLANCA ALIDA BRAVO LEON y TOMAS BARRIOS SANCHEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 132.200 y 149.520, contra la ciudadana OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, identificada con la cedula de identidad nro. V-8.735.860, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO JOSE KAISARIEH, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.734.923, Según poder autenticado por ante la notaría pública quinta de Maracay, en fecha 19 de noviembre de 1999, inserto bajo el nro. 11, tomo 383, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 06 de marzo del 2025, se inició con demanda admitida por auto de fecha 06 de Marzo del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, OMAIRA KAISARIEH SEMAAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, número V.8.735.860, Riff 087358603, de este domicilio, actuando en este acto, en nombre representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO KAIRARIEH SEMAAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N. V- 8.734.923, RIF 087349230, en su carácter de apoderada como consta en documento autenticado por ante la notaría pública quinta de Maracay en fecha 19 de noviembre de 1999 inserto bajo el número 11, tomo 383, por medio del presente documento: Doy en Venta pura y simple, perfecta irrevocable al ciudadano: GAETANO CAMASTRA PEROZA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 18.17 7.327, Riff. 181773274 de este domicilio un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio Independencia, avenida 101 número dos de la ciudad de Maracay en jurisdicción del municipio Girardot del Estado Aragua asignado con el código catastral número: 01-05-03-U1-003-021-006-000-000-000 con una superficie aproximada de terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (Mts 341, 97 cm²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 101, que es su frente en ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (Mtrs 11,35). SUR: con inmueble que es o fue de Carmen Teresa de Meza, en DIECISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (Mts16,60 dm), ESTE: con inmueble que es o fue de Maritza González, TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (Mts38,65), OESTE: con inmueble que es o fue de Petra Alicia Rodríguez, en CUARENTA METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (Mts 40,65 dm). El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD. 13.000,00), los cuales declaro en este acto haber recibido conforme de mano del comprador la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.10.000,00) en efectivo y TRES MIL DOLARESAMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.3.000) en transferencia electrónica a una cuenta ZELLE a nombre de GRACE MORA RODRIGUEZ correo Gcmr63122.gmail.com, al momento de la firma del presente documento. El inmueble que he dado en Venta se encuentra libre de todo gravamen y nada deuda por concepto de impuestos nacionales regionales o municipales o por cualquier otro concepto dicho inmueble le pertenece a mi representado según consta en documento protocolizado ante el Registro inmobiliario del primer circuito del municipio Girardot del Estado Aragua con fecha del 28 de diciembre de 2004 bajo el número 24, folio 159 al 164, protocolo primero tomo 24 y posterior cancelación de hipoteca protocolizada por ante el mismo registro en fecha 2 de diciembre de 2005 bajo el número dos folio 11 al 15 protocolo primero tomo 21. Con el otorgamiento del presente documento en nombre de mi representado hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, GAETANO CAMASTRA PEROZA antes identificado en mi carácter de comprador, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Maracay a los nueve (09) días del mes de abril del 2024. Es todo Conforme, Firman.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.083-25.
LZ/HS/kari.-