REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Abril de 2025.-
Años 214° y 165°.-
SOLICITANTE: GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA ALICIA MARCHAN DE DORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.160.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.405-23.-
I
Vista la solicitud, presentada por la abogada PETRA ALICIA MARCHAN DE DORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.160, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, el cual se encuentra Inserta con el Nº 308, Tomo 1-C, Año 1972, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante “…para solicitar ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento en los libros de presentación del registro civil, puesto que el registrador de aquel entonces, por error omitió asentar la correspondiente nota marginal por “Reconocimiento posterior paterno” al traspapelarse la autorización dada a la madre de mi representada para tal fin, y por tal motivo solicito al tribunal darle curso legal a la presente solicitud… Omisiss… tal como consta en ACTA DE NACIMIENTO, emitida por la prefectura crespo del estado Aragua, según fecha (15-10-1982), donde su padre la reconoce como su hija, con su respectivo apellido paterno “GONZALEZ”, en el sentido de que su verdadero nombre es “GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT” y no GLENDA ZADDY MARCHANT, como erradamente figura en los libros de actas de presentación de dicho registro, Se incurrió en un error en la cual no le fue colocado el apellido de mi padre, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitar, ordene la rectificación del acta de nacimiento que se encuentra insertada bajo el N° 308, TOMO 1-C, AÑO 1972, del libro de nacimiento llevados por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA...
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. F 27 al 29.
En fecha 17 de abril de 2024, comparece el solicitante, quien consigno ejemplar del diario el Siglo de fecha 11 de abril de 2024, y a su vez se ordenó agregar a los autos en fecha 24 de abril de 2024. F 30 al 32.
En fecha 26 de abril de 2024, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. F33 y 34.-
En fecha 18 de junio de 2024, comparece la parte actora en el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa. F 35
En fecha 27 de junio de 2024, comparece la fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, en el cual solicita los datos filiatorios de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, parte solicitante, y a su vez se ordenó agregar a los autos en fecha 01 de julio de 2024. F 36 al 37
En fecha 24 de marzo de 2025, comparece la parte solicitante y consigna los datos filiatorios de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada en autos, y a su vez se ordenó agregar a sus autos en fecha 07 de abril de 2025.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 308, Tomo 1-C, Año 1972, llevada ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos del reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.252.110, a la solicitante ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098, en el cual según fecha 22-02-1972 donde su padre JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA, antes identificado, la reconoce como su hija, con su respectivo apellido paterno “GONZALEZ”, en este sentido se incurrió en error material e involuntario al no estampar la nota marginal de dicho reconocimiento en el acta original que reposa en el registro civil de municipio Girardot del estado Aragua, siendo así en dicha acta donde se lee “GLENDA ZADDY MARCHANT” debe decir “GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, hija reconocida del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA” todo ello en virtud del reconocimiento de paternidad efectuado por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificado con cédula de identidad N°. V-11.539.098, insertada bajo el N° 308, Tomo 1-C, Año 1972. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Reconocimiento de paternidad: emanada por el prefecto del municipio crespo, distrito Girardot del estado Aragua. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copias de la cedula de identidad: de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098, en el cual se evidencia que siempre ha llevado su apellido paterno. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Certificado de nacimiento y bautismo: de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Constancia de estudio y calificaciones: de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Datos filiatorios: de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098, Emitido por el servicio administrativo identificación, migración y extranjería (SAIME), en el cual se evidencia que los padres de la referida ciudadana son los Ciudadanos JOSE GONZALEZ y PETRA MARCHAN. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee “GLENDA ZADDY MARCHANT” debe decir “GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT”, debido al reconocimiento de paternidad efectuado por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.252.110, en fecha 22 de febrero de 1972, emanada por el prefecto del municipio crespo, distrito Girardot del estado Aragua, según acta nro. 308, 1er tomo C, año 1972. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta Nacimiento, el cual se encuentra signada con el Nº 308, Tomo 1-C, Año 1972, llevada ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada PETRA ALICIA MARCHAN DE DORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.160, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT, identificada con cédula de identidad N°. V-11.539.098, en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 308, Tomo 1-C, Año 1972, llevada ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee “GLENDA ZADDY MARCHANT” debe decir “GLENDA ZADDY GONZALEZ MARCHANT”, debido al reconocimiento de paternidad efectuado por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ HERRERA, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.252.110, en fecha 22 de febrero de 1972, emanada por el prefecto del municipio crespo, distrito Girardot del estado Aragua, según acta nro. 308, 1er tomo C, año 1972.
En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 07 días del mes Abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.405-23
LZ/HS/
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