PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de abril del 2025.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.991-25.-
PARTE DEMANDANTE: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.674.285.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811.
ABOGADO ASISTENTE: JHONSARED XIOMARA JIMENEZ GARCIA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 288.946.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.674.285, debidamente asistido por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, contra el ciudadano RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811, presentada en fecha 20 de Febrero del 2025
En Fecha 21 de marzo del 2025, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado, librándose boleta de citación.
En fecha 31 de marzo del 2025, compareció el ciudadano RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811, parte demandada, debidamente asistido por el abogado JHONSARED XIOMARA JIMENEZ GARCIA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 288.946, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado inserto en el presente expediente y a su vez renuncia a los lapsos procesales, El mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 09 de abril del 2025.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “me doy por citado en la presente causa, renuncio a los lapsos procesales y acepto el reconocimiento de la firma y contenido, del documento de venta privada, que le hiciere a la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V-9.674.285, plenamente identificada en autos, parte actora en el presente procedimiento. Dicho esto, solicito la homologación del presente acuerdo asi como el cierre y archivo del expediente…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al cinco ( 05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811, debidamente asistido de abogado, compareció al tribunal en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025, y expuso: “me doy por citado en la presente causa, renuncio a los lapsos procesales y acepto el reconocimiento de la firma y contenido, del documento de venta privada, que le hiciere a la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V-9.674.285, plenamente identificada en autos, parte actora en el presente procedimiento. Dicho esto, solicito la homologación del presente acuerdo asi como el cierre y archivo del expediente…”., por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.674.285, contra el ciudadano RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05) del presente expediente, contentivo compra y venta, el cual es del tenor siguiente, “Yo, RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.811, actuando en este acto en nombre propio, por medio del presente documento declaro; doy en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.285 y de este domicilio; un bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, según se evidencia de documento privado construido por un lote de terreno y la casa en construida, con servicios básicos ubicada en la vereda 10, casa N° 14, sector 05, Urb. JOSE FELIX RIVAS, Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY del estado Aragua; con otorgamiento del presente documento cedo y traspaso la posesión y propiedad del inmueble, obligándome al saneamiento de ley. El precio del presenté venta ha sido pactada por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9.000,00$) los cuales declaro haber recibido a mi entera satisfacción de mano del comprador en moneda de curso legal. Y yo RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, supra identificado, declaro: acepto la venta que se me hace, en los términos y condiciones antes expuesta. Y yo NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.285, ya antes identificado, declaro acepto en todos los términos ya expresados, la venta que aquí se hace. En la ciudad de Maracay a la fecha de su otorgamiento.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.674.285, debidamente asistido por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036, contra el ciudadano RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.683.811, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) del presente del presente expediente, relacionado por un documento compra venta el cual es del tenor siguiente, “Yo, RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.811, actuando en este acto en nombre propio, por medio del presente documento declaro; doy en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.285 y de este domicilio; un bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, según se evidencia de documento privado construido por un lote de terreno y la casa en construida, con servicios básicos ubicada en la vereda 10, casa N° 14, sector 05, Urb. JOSE FELIX RIVAS, Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY del estado Aragua; con otorgamiento del presente documento cedo y traspaso la posesión y propiedad del inmueble, obligándome al saneamiento de ley. El precio del presenté venta ha sido pactada por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9.000,00$) los cuales declaro haber recibido a mi entera satisfacción de mano del comprador en moneda de curso legal. Y yo RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINAS, supra identificado, declaro: acepto la venta que se me hace, en los términos y condiciones antes expuesta. Y yo NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.285, ya antes identificado, declaro acepto en todos los términos ya expresados, la venta que aquí se hace. En la ciudad de Maracay a la fecha de su otorgamiento.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) del presente del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los nueve (09) días del mes de abril del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.991-25
LZ/HS/ilsy.-