REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRIC EÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Abril de 2025
214º y 166º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORLANDO ENRIQUE TORRES MENDOZA y NIRZA NEDGIBIA GARCIA DE TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.184.221 y 7.218.879 respectivamente debidamente asistidos por el abogado ANA GREGORIA VERENZUELA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.685 constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN

Sol. T2M- 52-25
DASA/btm/ms







En el día de hoy, 02 de Abril de 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSALBA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ, quien es venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.551.635, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES MENDOZA y NIRZA NEDGIBIA GARCIA DE TORRES. SEGUNDO: Si se y me consta que construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si se y me consta que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) CUARTO: Si se y me consta que han venido poseyendo dichas bienhechurías de forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueños. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ




LA TESTIGO,


LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN

Sol. T2M- 52-25
DASA/btm/ms




En el día de hoy, 02 de Abril de 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS ACIEGO PIETRI quien es venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.230.006, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES MENDOZA y NIRZA NEDGIBIA GARCIA DE TORRES. SEGUNDO: Si se y me consta que construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si se y me consta que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) CUARTO: Si se y me consta que han venido poseyendo dichas bienhechurías de forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueños. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ




LA TESTIGO,


LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN

Sol. T2M- 52-25
DASA/btm/ms



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Abril de 2025
214º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES MENDOZA y NIRZA NEDGIBIA GARCIA DE TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.184.221 y 7.218.879 respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un terreno de tenencia privada, que tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (151,42 M2), y un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (341,42 M2), el cual se encuentra ubicado en El Limón Sector Valle Verde, Residencias Yaruari, Calle de Servicio con Acceso por la Avenida Circunvalación Nro. 149, Parcela Nro. 05, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua identificado con el Código Catastral 05-08-01-U-01-09-14-59 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías, en la cantidad aproximada de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00).
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
SOL. TSM-52-25