EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2.025
214º y 166º
Expediente N° T2M-M 14.644-24
PARTE DEMANDANTE: BRENDA RAMOS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.270.843, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de Diciembre de 1984, bajo el Nro. 48, Tomo 135-B, cuyo carácter consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el mismo registro mercantil en fecha 26 de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 43, Tomo 194-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOSE ROMERO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 294.366.

PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.826.230.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 34.733.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Diciembre de 2024, se recibió por distribución la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana BRENDA RAMOS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.270.843, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de Diciembre de 1984, bajo el Nro. 48, Tomo 135-B, cuyo carácter consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el mismo registro mercantil en fecha 26 de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 43, Tomo 194-A debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ROMERO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.366 en contra del ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.826.230. En fecha 09 de diciembre de 2024, se admitió la presente demanda, y en esa misma fecha a través de diligencia la parte actora dejo constancia de haber consignado los emolumentos correspondientes al alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación de la parte demandada. A través de diligencia el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado en fechas 09, 10 y 12 de Diciembre de 2024, a los fines de la práctica de la citación del demandado ciudadano David José Hernández Aguilar, quien fue informado por un vecino que el galpón tiene tiempo cerrado, es por ello que fue imposible localizarlo. A través de diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2024, la parte actora ciudadana Brenda Ramos Vásquez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Romero, a través de la cual solicito que el demandado sea citado a través del uso de los medios telemáticos, siendo acordado por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2024.En fecha 16 de Diciembre de 2024, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber realizado llamada telefónica al número 0424- 374 21 44, perteneciente al ciudadano David José Hernández Aguilar parte demandada en el presente juicio, quien una vez atendió la llamada le impuso del motivo de la misma, igualmente le fue enviada a través de la mensajería de Whatsapp la compulsa de citación en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso. En fecha 18 de Diciembre de 2024, el demandado ciudadano David José Hernández Aguilar debidamente asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, dio contestación a la presente demanda, otorgando a su vez poder apud acta al referido profesional del derecho. En fecha 08 de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte accionada consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha 09 de enero de 2025, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2025. En fecha 15 de Enero de 2025, este Tribunal previo acuerdo entre las partes difirió el acto de declaración de testigos promovidos por la parte demandada. En fecha 16 de enero de 2025, la ciudadana Brenda Ramos Vásquez parte acciónate en el presente juicio otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.366. En fecha 16 de enero de 2025, las partes solicitaron a este Tribunal la suspensión de la causa a los fines de una posible conciliación, igualmente en esa misma fecha fue consignada por la parte actora en original y copia simple a efectum videndi el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Suministros Caracas C.A. En fecha 20 de enero de 2025, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber hecho entrega del oficio de la prueba de informes dirigida al Servicio de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua. A través de diligencia de fecha 23 de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora y de la demandada solicitaron sea reanudada la presente causa en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo, igualmente solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y de la inspección judicial. Siendo acordada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2025. En fecha 28 de enero de 2025, se llevo a cabo el acto de declaración de los testigos ciudadano José Gerónimo Hernández Martínez Y Ángel Alberto Ysla Andrade respectivamente. En fecha 28 de enero de 2025, se declaro desierto el acto de declaración de la testigo Mirja de Hernández, se dejo constancia de la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes. En fecha 29 de Enero de 2025, se llevo a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte actora, en esa misma fecha se recibió las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte actora y provenientes de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A través de diligencia de fecha 17 de Febrero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora solicito se ratifiquen los oficios de pruebas de informes promovidas por la parte demandada. A través de diligencia de fecha 24 de Febrero de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada solicito sean ratificados los oficios dirigidos a la Dirección de Catastro Municipal y el Servicio de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua. En fecha 02 de Abril de 2025, este Juzgado agrego a los autos las resultas de las pruebas de informes provenientes de la Dirección Ejecutiva de Catastro de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua y del Servicio de Administración Tributaria Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.

II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Del libelo de demanda presentado por la ciudadana BRENDA RAMOS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.270.843, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de Diciembre de 1984, bajo el Nro. 48, Tomo 135-B, cuyo carácter consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el mismo registro mercantil en fecha 26 de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 43, Tomo 194-A, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE ROMERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N. 294.366, se desprende textualmente lo siguiente:
“…omisiss que en fecha 22 de Agosto de 2013, el ciudadano CESAR QUINTANA MORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.671.905 debidamente autorizado por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, arriba identificada, cedió en arrendamiento al ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.826.230, un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el construidas conformadas por Un Galpón que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (325,73 mts2), ubicado en la Calle Libertad Sur N° 142, del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Andrés Márquez en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90 mts); SUR: Calle Quinta en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90mts); ESTE: Calle Libertad en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Terreno municipal en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts), dicha relación arrendaticia consta de contrato debidamente notariado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 35, tomo 364 de los libros llevados por esa notaria. Según lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se evidencia textualmente lo siguiente: “la duración se estableció por un plazo de tres (03) años, contados a partir de la fecha de firma de este contrato en el mes de AGOSTO de 2013 y culminaría el CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2016, en caso de prorroga será por el mismo lapso de tiempo, y se hará un nuevo contrato acordado con clausulas aceptadas por las partes. Se acuerda entre las partes…omissis las partes acuerdan en este acto que el canon de arrendamiento se ajustara previo acuerdo entre las partes... omissis. CLAUSULA TERCERA: Se ha convenido entre las partes que el canon de arrendamiento, es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), por mensualidades vencidas. Que el ARRENDATARIO se obliga a pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes vencido. Ahora bien, el Arrendatario ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR, ya identificado, desde prácticamente iniciada la relación arrendaticia se ha dado a la tarea de incumplir con el contrato celebrado con mi representada, ya que a pesar de haber intentado dialogar y llegar a un acuerdo que beneficie a ambos, este se ha negado rotundamente a realizar ajustes al canon fijado y asumiendo una conducta arbitraria y sin ánimos de conciliar desde marzo de 2021, se encuentra efectuando consignación arrendaticia ante el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, cuyo número de expediente es el 4579-21, depositando la extraordinaria suma irrisoria de TRES BOLIVARES (Bs. 3,00), que dicho sea de paso cancela de forma extemporánea ya que lo pactado era cancelar los cinco primeros días de cada mes y en la actualidad no cancela desde el mes de Septiembre de 2024. Es por ello, que me veo en la imperiosa necesidad de solicitar la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi representada y el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR, en fecha 22 de Agosto de 2013, ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, ya que he tratado en múltiples oportunidades de llegar a un acuerdo amistoso siendo infructuosos los intentos, y en virtud de ello es imposible continuar con la relación arrendaticia en los términos que se ha venido desarrollando, ya que con el monto que hoy cancela y debido a la inflación no se puede costear absolutamente nada, aunado al hecho de que al encontrarse moroso con el pago del devaluado canon de arrendamiento ha perdido el derecho de gozar de la prorroga legal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual establece “Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales , no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal”, es importante resaltar que el aludido contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado por un lapso de Tres (03) años se encuentra vencido desde el cinco (05) de Septiembre de 2016.En virtud de lo antes expuesto, solicito la ejecución de lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre mi representada y ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR y sea entregado libre de personas y cosas el inmueble arrendado, ubicado en la Calle Libertad Sur N° 142, del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot del estado Aragua…omissis”
III
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte, el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.826.230 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.733 siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demandada alego lo siguiente:
“… omissis niego, rechazo y contradigo los hechos, circunstancias y derecho en que fundamenta la actora su inentendible, ilegal e infundada demanda que ha intentado contra mi persona como arrendatario, el cual pretende ilegal y erradamente dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 22 de agosto de 2013, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua el cual quedo inserto bajo el N° 35, Tomo 364 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria pública; instrumento este donde se evidencia que me fue dado a mi, en condición de arrendatario comercial, un local (NO GALPON), constante de aproximadamente TESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (325.73 MTS2), distinguido con el numero 142, del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay Municipio Girardot del estado Aragua. Niego, rechazo y contradigo que como arrendatario haya incumplido las obligaciones y deberes que me impone el mencionado acuerdo arrendaticio, hoy vigente y celebrado a tiempo indeterminado, pues ni he dejado de cancelar los montos de cánones de arrendamiento mensual generados en y durante el inicio hasta la fecha de la relación arrendaticia que mantengo con la arrendadora Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, como jamás me he negado, en forma arbitraria y sin ánimos de conciliación con la Empresa arrendador a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, donde se establezcan los términos y condiciones aceptados por las partes contratantes en arrendamiento comercial. Niego, rechazo y contradigo que deba entregar el inmueble comercial a mi dado en arriendo mediante el trámite de esta acción judicial de la actora, desocupado de personas y cosas; así como niego, rechazo y contradigo que deba pagar las costas del presente juicio…omissis la irrisoria e ilegal pretensión de la demandante en aplicar corrección monetaria al valor de la demanda desde la fecha de su interposición hasta la ejecución del fallo…omissis debo en este acto denunciar formalmente la inadmisibilidad de la presente demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Caracas C.A, el cual indebidamente admitida, en forma ilegal y tramitada irregularmente dentro del procedimiento breve, el cual es ajeno a su aplicación procedimental a locales comerciales, el cual es la naturaleza del bien inmueble objeto de este litigio. Y prueba de ello es que en este acto consigno en u solo legajo marcado A, no solo copia simple del Registro de Información Fiscal y la respectiva patente de industria y comercio emitida por la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua perteneciente a la empresa de mi propiedad Sociedad Mercantil EL BODEGON DEL PESCADO 2013 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 26 de Abril de 2013, bajo el N° 30, Tomo 47-A y su correspondiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, que evidencia que la misma se encuentra instalada, funcionando y operativa desde el mismo momento de la celebración del contrato de arrendamiento…omissis en virtud del uso y destino comercial del indicado inmueble, se debe inadmitir la presente demanda resolutoria de contrato de arrendamiento de local comercial, pues existe la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doctrina vinculante de la Sala civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia específicamente la sentencia 21-026 de fecha 2 de junio del año 2022, expediente 0114, dictada por la Sala Constitucional con motivo del recurso de revisión constitucional pues se evidencia la subversión del procedimiento debido en este juicio...omissis
IV
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador observa a las partes en la presente causa por considerarlo necesario las normas generales y especiales procesales a aplicar, de la siguiente manera:
PRIMERO: La litis queda planteada conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, en las oportunidades legalmente establecidas al efecto. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe decidir exclusivamente conforme a lo alegado y probado en autos.
Lo apuntado implica que aquellos hechos que no han sido debidamente alegados por las partes en las respectivas oportunidades procesales que están previstas en la Ley para que los mismos aleguen, AJUSTADO A DERECHO, no pueden ser demostradas válidamente durante el proceso; pues éste, ciertamente está sometido a los principios de la preclusión y de la seguridad jurídica y atenta contra el derecho a la defensa el cual se manifiesta igualmente en las probanzas.
Este notado aspecto del proceso judicial, en la cual inciden decisivamente las cargas procesales de las partes, no puede ser obviado por este Juzgador y es tenido en cuenta para esta Decisión, por lo cual la misma se ajustará exclusivamente a aquellos hechos que han sido oportuna y debidamente alegados por las partes y posteriormente probados de modo válido en el proceso y a los hechos que de alguna manera estén demostrados en los autos, ambas conforme a los Principios Procesales de la Comunidad de la Prueba y de la Adquisición de la Prueba.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia debe decidir lo alegado y probado en autos, es decir, lo que oportunamente ha sido alegado y probado por las partes en el curso del proceso, y ello implica que las alegaciones deben preceder a las probanzas, pues, de lo contrario se violaría el derecho a la defensa en todo estado y grado de la Causa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, el proceso judicial patrio está sometido al Principio de la Preclusión y por consiguiente las oportunidades procesales para la realización de los actos del procedimiento dentro del proceso judicial, realizados o no dichos actos, no es posible pretender realizarlos. Por tanto, el Tribunal hace acotamiento que las oportunidades que respectivamente tienen conforme a la Ley son el acto de interposición del Libelo de Demanda y el acto de Contestación a la Demanda. Recuerda este Juzgador que la reiterada realización de alegaciones extemporáneas por las partes: a) atentan contra la buena marcha del proceso y lo entorpece; b) las partes tienen la obligación de efectuar sus alegaciones y demás actuaciones procesales conforme a una adecuada técnica jurídica, lo que infine redundaría en el propio beneficio de ellas.
TERCERO: Las alegaciones deben ser efectuadas circunstancialmente, las partes al hacerlo deben explanar las circunstancias de tiempo, lugar y modo atinente a los hechos, pues el mundo del proceso es reconstructivo y en consecuencia, en la demanda y en la contestación se deben indicar todas aquellas alegaciones que luego en las oportunidades probatorias, legalmente establecidas al efecto, deberán evidenciar para llevar a la intima convicción al Juzgador de su concurrencia. En consecuencia, aquellas alegaciones que en sus oportunidades procesales se realicen en forma genérica, sin indicar el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron, no podrán ser objeto de Pruebas, ya que atentaría contra el derecho al debido proceso en el cual está implícito el derecho a la defensa y en amparo de estos derechos, no serán apreciadas a favor ni en contra de ninguna de las partes, pues al ser derechos constitucionales son de orden público, a pesar de que por el principio de exhaustividad de la Sentencia, deban analizarse y juzgarse.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma hechos, el demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
QUINTO: El Principio Procesal de la Comunidad de la Prueba, implica que toda aquella prueba realizada válidamente produce efectos en el juicio, con independencia del sujeto procesal que la haya producido.
SEXTO: La apreciación de las pruebas se hace conforme a la regla de la Sana Crítica, salvo aquellas en que la misma tenga alguna regla de valoración especial expresamente establecida en la Ley, tal como ocurre en el caso de documentos públicos y en el de la confesión judicial y extrajudicial.
SÉPTIMO: El pago de las costas de un proceso incluye, los costos del juicio y honorarios del Abogado. Las costas procesales son un efecto del proceso, dependiendo su condena del vencimiento total en un juicio o en una incidencia en el mismo. Y así se aclara.-
Por último el Código Civil Venezolano establece:
Articulo 1133 “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.
Artículo 1159: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento por las causas autorizadas por la Ley”.
Artículo 1160:“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.
Articulo 1167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo…”
Artículo 1592: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda `resumirse, según las circunstancias. 2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.
Observadas las reglas procesales que se aplican en la presente causa, se pasa a decidir de la siguiente manera:
Del análisis del libelo, de la demanda y de la contestación al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es la Resolución de un Contrato de de Arrendamiento de un inmueble constituido por un Galpón que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (325,73 mts2), ubicado en la Calle Libertad Sur N° 142, del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Andrés Márquez en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90 mts); SUR: Calle Quinta en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90mts); ESTE: Calle Libertad en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Terreno municipal en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts), dicha relación arrendaticia consta de contrato debidamente notariado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 35, tomo 364 de los libros llevados por esa notaria.
Asimismo, se verifica que los hechos controvertidos y objetos de prueba en la presente causa quedaron limitados a demostrar por la parte demandada:
1. Que no ha dejado de cancelar el monto de los cánones de arrendamiento mensual.
2. Que el inmueble objeto del presente juicio no es un galpón es un local comercial.
3. La inadmisibilidad de la demanda.

Hechos controvertidos que se establecen, en virtud de que el apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, al momento de efectuar la contestación al fondo de la demanda aduce que ha pagado puntualmente el canon de arrendamiento, que el presente juicio se ha tramitado por un procedimiento erróneo ya que, según él inmueble objeto de la presente controversia no es un galpón, es un local comercial, solicitando a su vez la reposición de la causa al estado de admisión.
DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Alega la parte demandada en el Capitulo Segundo del Escrito de contestación de la demanda “debo en este acto denunciar formalmente la indmisibilidad de la presente demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A el cual fue indebidamente admitida, en forma ilegal y tramitada irregularmente dentro del procedimiento breve, el cual es ajeno a su aplicación procedimental a locales comerciales, el cual es la naturaleza del bien inmueble objeto del presente litigio…omissis desde el mismo momento de la celebración del contrato de arrendamiento, pactado por la arrendadora demandante y mi persona, sobre el local, constate de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (325,73 mts2), distinguido con el número 142 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua… omissis es por ello ciudadano Juez, en virtud del uso comercial del indicado inmueble, se debe inadmitir la presente demanda resolutoria de contrato de arrendamiento de local comercial…omissis”.
Visto lo alegado por la demandada de autos, es necesario revisar los términos en los que las partes regularon la relación contractual, cursa a los folios 28 al 33 del presente expediente el contrato de arrendamiento otorgado en fecha 22 de agosto de 2013, ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 35, Tomo 364 de los libros llevados por esa notaria se evidencia en sus clausulas lo siguiente: “PRIMERA: El ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO; un GALPON de (325,73) Mts2, ubicado en la calle libertad Sur, numero 142, Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, SEGUNDA: La duración de este contrato es por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la firma de este contrato en el mes de AGOSTO DE 2013 Y CULMINARIA EL CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DEL 2016; en caso de prorroga será por el mismo lapso de tiempo, y se hará un nuevo contrato acordado con clausulas aceptadas por las partes…omissis CUARTA: Este contrato se considera celebrado rigurosamente INTUITO-PERSONAE, por lo que respecta AL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO, no podrán subarrendar total o parcialmente sin autorización expresa del ARRENDADOR, dada por suscrito el canon de arrendamiento será cancelado por EL ARRENDATARIO, por semanas vencidas, los días lunes de cada semana y deberá ser cancelado en la dirección QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá variar la forma del inmueble ni introducir en el galpón mejoras, que no hayan sido autorizadas en forma escrita por el ARRENDADOR…omissis ”
A corolario quien decide observa que, en ninguna de las clausulas que integran el contrato de arrendamiento se evidencia que el inmueble constituido por un galpón y ubicado en la calle libertad Sur, numero 142, Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, se haya dado en arrendamiento con fines comerciales, si bien es cierto fue cedido en arrendamiento, no quedo establecido ni autorizado el uso comercial del mismo, por tanto resulta inaplicable el procedimiento judicial establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, a la presente controversia la cual es la norma que regula a los inmuebles destinados para tal fin, ya que con ese proceder si se aplicaría un procedimiento erróneo y con ello se incurriría en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en nuestra Carta Magna, en consecuencia a todas luces resulta IMPROCEDENTE la causal de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada. Y Así se Decide.
V
DEL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO DE ACUERDO
AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Ahora bien, cursa a los folios 147 al 153 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada, y de un detallado examen hecho al mismo se desprende lo siguiente:
De la Ratificación de las pruebas consignadas por la parte demandada en su escrito de contestación:
1.- Copia Simple de recibo de pago de declaración anticipada de industria y comercio a nombre de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A, de fecha 07 de junio de 2019, emitida por el Servicio de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
2.- Copia Simple de calcomanía de certificado de solvencia a nombre de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A, de fecha diciembre de 2018, emitida por el Servicio de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
3.-Copia Simple de Certificado Electrónica de Recepción de Declaración por Internet del Impuesto Sobre la Renta, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de fecha 25 de febrero de 2024, a nombre de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A, por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
4.- Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a nombre de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A; por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
5.-Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria suscrito por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua a nombre de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A, la cual se encuentra inscrita en el numero 19, tomo 15-A, año 2015; por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
6.-Copia Simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013 C.A, suscrita por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 26 de abril de 2013, quedando anotado bajo el numero 39, Tomo 47-A, año 2013; por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
7.- Copia Simple de Inspección Judicial Nro. T3M-M-37-2021, suscrita por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua de fecha 30 de Abril de 2021, y practicada en el inmueble objeto del presente juicio el cual se encuentra ubicado en la Calle Libertad Sur, N° 142, Barrio Santa Rosa Municipio Girardot del estado Aragua; por cuanto dicha documental no fue impugnada por la parte contraria este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
8.- Prueba de Informes dirigida a la Dirección Ejecutiva de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que se sirva a informar y certificar mediante escrito si el inmueble constante aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (325,73 Mts2), distinguido con el numero 142, del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J07538756-2, aparece en el correspondiente registro catastral actual de esta institución administrativa municipal, como de uso comercial, en fecha 31 de marzo de 2025, re recibieron las resultas de dicha prueba en la cual se evidencia lo siguiente: “…En la constancia de inscripción catastral en el renglón de observaciones la tipología del inmueble es C-CPH-C lo que significa USO COMERCIAL CON PROPIEDAD HORIZONTAL…” en consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
9.- Prueba de Informes dirigida al Servicio de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que informe, si la Sociedad Mercantil EL BODEGON DEL PESCADO 2013, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 26 de Abril 2013, bajo el Nro. 30, Tomo 47-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J402334192 y con domicilio en un inmueble distinguido con el numero 142, del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, posee registro fiscal administrativo en esa institución como comercial y patente comercial en el Municipio Girardot en fecha 02 de abril de 2025, se recibieron las resultas de dicha prueba en la cual se evidencia lo siguiente: “…al respecto cumplo en informarle que previa revisión exhaustiva en nuestro Sistema de Administración Tributaria Municipal la sociedad mercantil antes identificada, no se encuentra registrada en el municipio ni posee licencia de Actividades Económicas…” en consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
10.-Prueba Testifical evacuada en fecha 28 de enero de 2025, cuyo testigo evacuado fue el ciudadano JOSE GERONIMO HERNANDEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.169.691, en dicha declaración el testigo fue conteste, concordante y no incurrió en contradicciones al afirmar hechos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
11.-Prueba Testifical evacuada en fecha 28 de enero de 2025, cuyo testigo evacuado fue el ciudadano ANGEL ALBERTO YSLA ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.678.297, en dicha declaración en la segunda repregunta se realizo en los siguientes términos: “SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si tiene algún parentesco o afinidad con el ciudadano David José Hernández Aguilar demandado es esta causa. CONTESTO: Primero cliente desde hace muchos años y luego una amistad si conocidos…”; en dicha declaración el testigo fue conteste afirmando tener una de amistad con el demandado de autos; en consecuencia este Juzgado desecha dicha testimonial de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil debido a que no puede testificar a favor del ciudadano David José Hernández Aguilar por existir lazos de afinidad. Así se Decide.
Ahora bien, cursa a los folios 162 al 162 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte actora, y de un detallado examen hecho al mismo se desprende lo siguiente:
1.- Copia Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2015, de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Caracas C.A, siendo registrada en fecha 21 de octubre de 2015 ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 177-A; documento que no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte contraria, en consecuencia este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
2.-Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2013, de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Caracas C.A, siendo registrada en fecha 26 de Diciembre de 2013, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 194-A; documento que no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte contraria, en consecuencia este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
3.- Copia Simple del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de junio de 1992, inserto bajo el Nro. 42, Tomo 492-B de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Caracas C.A, y suscrita por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua; documento que no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte contraria, en consecuencia este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
4.- Copia Certificada de consignación arrendaticia signada con el número 4579-2021, suscrita por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cuyas partes son el ciudadano David José Hernández Aguilar y la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Caracas C.A documento que no fue tachado, impugnado ni desconocido por la parte contraria, en consecuencia este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
5.-Prueba de Informes dirigida a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de solicitar se sirva expedir copias certificadas de los últimos Boucher de depósito de canon de arrendamiento consignados por la parte demandada en el expediente de consignación arrendaticia signado con el N° 4579-21. Ahora bien, las resultas de dicha prueba fueron consignadas en el presente expediente en fecha 29 de enero de 2025, evidenciándose que en fecha 13 de Diciembre de 2024, el consignatario ciudadano David José Hernández Aguilar consigno el pago del canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
6.- Inspección Judicial de fecha 29 de Enero de 2025, practica en el inmueble ubicado en la Calle Libertad Sur Nro. 142, Barrio Santa Rosa Municipio Girardot del estado Aragua en la cual se evidencia lo siguiente: “… Particular Primero: Se evidencia la estructura de un galpón, cuartos de depósito, cavas cuarto, oficinas y un área de atención. Al particular Segundo: el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, el mismo no se encuentra operando y no posee mercancía para la venta. En este estado el promovente de la prueba quiere expresar que las construcciones efectuadas en el galpón no fueron aprobadas por el propietario. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: vista la expresión de la parte promovente de la presente prueba sobre las construcciones y mejoras que se aprecian en el inmueble inspeccionado comunica que los mismos fueron notificados y debidamente autorizados por quien para aquel entonces era el administrador y apoderado de la parte demandante…. ”. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la inspección evacuada de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
VI
MOTIVACION
Vistas cada una de las pruebas aportadas y los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los mismos:
La presente demanda se trata de una Resolución de Contrato de Arrendamiento de un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el construidas conformadas por Un Galpón que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (325,73 mts2), ubicado en la Calle Libertad Sur N° 142, del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Andrés Márquez en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90 mts); SUR: Calle Quinta en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90mts); ESTE: Calle Libertad en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Terreno municipal en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts), dicha relación arrendaticia consta de contrato debidamente notariado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 35, tomo 364 de los libros llevados por esa notaria, alega la parte actora que el demandado de autos ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR, desde prácticamente iniciada la relación arrendaticia a incumplido la relación contractual y se ha negado a llegar a un acuerdo para actualizar el monto del canon de arrendamiento, por lo cual desde marzo de 2021, consigna dicha mensualidad a través de la figura de la consignación arrendaticia, aunado al hecho de que a pesar que fue pactado por las partes que el pago lo haría por semanas vencidas, los días lunes de cada semana, no lo realizo en los términos acordados y a la fecha de interposición de la presente demanda en fecha 02 de diciembre de 2024, no cancelaba el canon de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2024,
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte demandada en fecha 13 de diciembre de 2024, consigno el pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, respectivamente, confirmando así, que no cumplió lo establecido en la CLAUSULA CUARTA: “… omissis. El canon de arrendamiento será cancelado por EL ARRENDATARIO, por semanas vencidas, los días lunes de cada semana…OMISSIS”, de tal manera que es evidente el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del ciudadano David José Hernández Aguilar, aunado al hecho que, de las resultas de la prueba de informes dirigida al Servicio de Administración Tributaria Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua (SATRIM) se evidencia que la Sociedad Mercantil El Bodegón del Pescado 2013, C.A, no se encuentra registrada ante dicho ente ni posee licencia de actividades económicas, quien decide ratifica que el presente juicio fue admitido de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios el cual establece su tramitación a través del procedimiento breve, establecido y regulado en nuestra ley adjetiva civil. Por lo tanto este Tribunal considera que la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR y Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana BRENDA RAMOS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.270.843, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CARACAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de Diciembre de 1984, bajo el Nro. 48, Tomo 135-B, cuyo carácter consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el mismo registro mercantil en fecha 26 de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 43, Tomo 194-A, en contra del ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.826.230. SEGUNDO: Se declara RESCINDIDO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 22 de Agosto de 2013, ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 35, tomo 364 de los libros llevados por esa notaria. TERCERO: Se ordena la entrega del inmueble constituido por un Galpón que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (325,73 mts2), ubicado en la Calle Libertad Sur N° 142, del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot del estado Aragua cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Andrés Márquez en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90 mts); SUR: Calle Quinta en Veintisiete metros y noventa centímetros (27,90mts); ESTE: Calle Libertad en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Terreno municipal en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts), libre de personas y cosas. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Por haber vencimiento total conforme lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los 25 días del mes de Abril del año 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-N° 14644-24
DASA/BT/