EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de abril de 2025
214º y 166°
Expediente Nro. T2M-M-14824-25
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, tomo 143-A.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ejercicio LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PURA TECNOLOGIA HYPER JUMBO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2019, bajo el Nro. 209, tomo 9-A; representada por el ciudadano JIMMI ALONSO ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.852.659.
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTIA)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Febrero de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), que incoara el abogado en ejercicio ciudadano LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633 Actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, tomo 143-A, en contra de la Sociedad Mercantil PURA TECNOLOGIA HYPER JUMBO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2019, bajo el Nro. 209, tomo 9-A; representada por el ciudadano JIMMI ALONSO ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.852.659.
Ahora bien, este Tribunal estando en la oportunidad para admitir la presente demanda pasa hacer las siguientes consideraciones.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda se refiere a un COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) incoada por el abogado en ejercicio ciudadano LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633 Actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A en contra de la Sociedad Mercantil PURA TECNOLOGIA HYPER JUMBO C.A, a través de la cual pretenden el cobro de dos letras de cambio por las cantidades 2200 USD y 2200 USD de fechas 01 de Noviembre y 1 de diciembre de 2024, cada una.
Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:
En este sentido resulta necesario revisar citar la Resolución Nº RESOLUCIÓN N° 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
… Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Tal y como se observa de la revisión exhaustiva del libelo de la presente demanda se evidencia que para la fecha 20 de febrero de 2025, fecha en la cual se interpuso la presente demanda, la parte actora estimo la misma en la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 264.616,00), monto que siendo dividido en la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de interponer la presente demanda era el Euro y se cotizaba en SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 66,06) equivale a 4.005 veces, con ello queda evidenciado que dicha suma excede la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que según lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es indica que… omissis Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil y Mercantil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, tomo 143-A representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633 en contra de la Sociedad Mercantil PURA TECNOLOGIA HYPER JUMBO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2019, bajo el Nro. 209, tomo 9-A; representada por el ciudadano JIMMI ALONSO ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.852.659. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M-14824-25 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL………..
……… JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
Expediente Nro. T2M-M-14824-25
DASA/btm/ms.-
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