REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.244.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.300.424, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 132.256.
PARTE DEMANDADA: THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.275.542.
APODERAS JUDICIALES: SIRIA LAW CHUNG y MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.706 y V-15.903.865 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.766 y 109.742 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.806
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 17/03/2025 y recibida por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 766, incoado por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.244.412, quien fue identificada a través de los medios telemáticos idóneos, debidamente asistida en este acto, por el abogado de libre ejercicio HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.300.424, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.256, en contra de la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.542, representada en este acto por las abogadas en libre ejercicio SIRIA LAW CHUNG y MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.706 y V-15.903.865 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.766 y 109.742 respectivamente, según documento poder autenticado ante la notaria pública Quinta de Maracay estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 20, Folios 136 al 138, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria de fecha 14 de Marzo de 2.025.
En fecha 24 de Marzo de 2.025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 09 de Abril de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.275.542, representada en este acto por las abogadas en libre ejercicio SIRIA LAW CHUNG y MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.706 y V-15.903.865 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.766 y 109.742, según documento poder autenticado ante la notaria pública Quinta de Maracay estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 20, Folios 136 al 138, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria de fecha 14 de Marzo de 2.025, en el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.275.542, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas en libre ejercicio SIRIA LAW CHUNG y MARIA ASTRID CARRERA FARIAS, supra identificadas, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folios 06 y su vuelto, suscrito por la ciudadana THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.275.542 y por la otra parte, la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.244.412.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.806
MR/JP/LB.-
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