REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de abril de 2.025
214° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ALICE TERESA MÉNDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.674.277, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus hijos, los ciudadanos CÉSAR JOSÉ PARRA MÉNDEZ y CARLOS JULIO PARRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.795.964 y V-23.795.952 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada GERALDINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.847; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GIUSEPINA FORTUNA DE LUCIA BASILICATA y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.683.472 y V-7.234.812 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos ALICE TERESA MÉNDEZ SARMIENTO, CÉSAR JOSÉ PARRA MÉNDEZ y CARLOS JULIO PARRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.674.277, V-23.795.964 y V-23.795.952 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CÉSAR PARRA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.680.110, fallecido el día 02 de abril de 2.025, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ


LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

Sol. N° T3M-M-39-2025
MR/JP/CP.-•