REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: DOMENICA GUILIANA BANDIERAMONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.177.105.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL RAMÓN SOSA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.073.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.833
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DOMENICA GUILIANA BANDIERAMONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.177.105, asistida por el abogado RAÚL RAMÓN SOSA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.073, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción del causante GIULIO CESARE BANDIERAMONTE FAZIO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. E-773.827, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el acta N° 137, tomo VII, de fecha 1° de mayo de 2.012. El error denunciado consiste que al asentar el acta de defunción del causante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre de la madre del causante, se asentó: “ALCIA”, siendo lo correcto “ALFIA”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática simple del acta de defunción del causante (folios 5 y 6).
2. Copia fotostática simple de los datos filiatorios emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjeria (folio 7).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre de la madre del causante, se asentó: “ALCIA”, siendo lo correcto “ALFIA”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de defunción del causante GIULIO CESARE BANDIERAMONTE FAZIO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. E-773.827, donde dice: “ALCIA”, debe decir “ALFIA”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de defunción del causante GIULIO CESARE BANDIERAMONTE FAZIO, ut supra identificado, la cual quedó anotada bajo el acta N° 137, tomo VII, de fecha 1° de mayo de 2.012.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.833
MR/JP/CP.-*
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