REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOLMAR MILAGROS HERNANDEZ MUNARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.570.162, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.661.
PARTE DEMANDADA: DILSIA MARGARITA CASTRO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.377.474, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 21/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 801, incoado por la ciudadana JOLMAR MILAGROS HERNANDEZ MUNARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.570.162, y de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.661, en contra de la ciudadana DILSIA MARGARITA CASTRO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.377.474, y de este domicilio.
En fecha 28 de Marzo de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de Abril de 2025, éste tribunal levantó acta en la cual se deja constancia de la identificación y citación de la ciudadana DILSIA MARGARITA CASTRO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.377.474, mediante videollamada en la cual la misma manifestó su voluntad de reconocer su firma en el documento privado y a su vez reconoce al Abg. MALVIT FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932, para que el mismo consigne escrito de contestación, en el cual la parte demandada se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana DILSIA MARGARITA CASTRO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.377.474, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por la ciudadana JOLMAR MILAGROS HERNANDEZ MUNARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.570.162, y por la otra parte, la ciudadana DILSIA MARGARITA CASTRO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.377.474; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.826
MVRR/JP/BM.-
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