REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MICHELLE GABRIELA VELOZ ROJAS y CARLOS LUIS MAESTRE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.920.287 y V.- 26.834.309, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.661.
PARTE DEMANDADA: SARAIT COROMOTO PADRINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.132.383, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.093, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GARCÍA EIZAGUIRRE y CRUZ ELENA PARADA CABEZAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 9.836.567 y V.- 5.019.574, según consta en poder general de representación, administración y disposición debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 43, tomo 189 de los libros llevados por dicha notaria.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 826, incoado por los ciudadanos MICHELLE GABRIELA VELOZ ROJAS y CARLOS LUIS MAESTRE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.920.287 y V.- 26.834.309 y de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.661, en contra de la ciudadana SARAIT COROMOTO PADRINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.132.383, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.093, la cual actúa en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GARCÍA EIZAGUIRRE y CRUZ ELENA PARADA CABEZAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 9.836.567 y V.- 5.019.574, según consta en poder general de representación, administración y disposición debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 43, tomo 189 de los libros llevados por dicha notaria.
En fecha 31 de Marzo de 2025, éste tribunal levantó acta a los fines de la identificación de la parte actora, los ciudadanos MICHELLE GABRIELA VELOZ ROJAS y CARLOS LUIS MAESTRE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.920.287 y V.- 26.834.309 respectivamente, en la cual ambos manifestaron su voluntad de llevar a cabo el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma y reconocen al abogado REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.661, como su abogado asistente a los fines de que consigne los recaudos pertinentes. Seguidamente, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de Abril de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana SARAIT COROMOTO PADRINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.132.383, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.093, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GARCÍA EIZAGUIRRE y CRUZ ELENA PARADA CABEZAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 9.836.567 y V.- 5.019.574, según consta en poder general de representación, administración y disposición debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 43, tomo 189 de los libros llevados por dicha notaria; en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana SARAIT COROMOTO PADRINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.132.383, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.093, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GARCÍA EIZAGUIRRE y CRUZ ELENA PARADA CABEZAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 9.836.567 y V.- 5.019.574, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por los ciudadanos MICHELLE GABRIELA VELOZ ROJAS y CARLOS LUIS MAESTRE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.920.287 y V.- 26.834.309, y por la otra parte, la ciudadana SARAIT COROMOTO PADRINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.132.383, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.093, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GARCÍA EIZAGUIRRE y CRUZ ELENA PARADA CABEZAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 9.836.567 y V.- 5.019.574 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.827
MVRR/JP/BM.-
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