REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ISISNEITH PERNIA NODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.739.483, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZ DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.271.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, cuya representación consta en poder general de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 58, Folios 174 hasta 176, de fecha 6 de Junio de 2024 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.075.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 827, incoado por la ciudadana ISISNEITH PERNIA NODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.739.483, y de este domicilio, asistida por la abogada LIZ DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.271, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, cuya representación consta en poder general de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 58, Folios 174 hasta 176, de fecha 6 de Junio de 2024 respectivamente.
En fecha 31 de Marzo de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de Abril de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, cuya representación consta en poder general de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 58, Folios 174 hasta 176, de fecha 6 de Junio de 2024 respectivamente, asistido por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.075, en el cual se da por notificada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana ISISNEITH PERNIA NODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.739.483, y por la otra parte, el ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.741.670, el cual actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana MIRIAM ELENA NIEVES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.442, cuya representación consta en poder general de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 58, Folios 174 hasta 176, de fecha 6 de Junio de 2024 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.829
MVRR/JP/BM.-
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