REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2025
Años: 214° y 166°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ABELARDO SOLORZANO SIERRA, identificado con la cedula de identidad N° V-17.062.776.
APODERADA JUDICIAL: AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.540, según consta de poder especial otorgado en fecha 9 de junio de 2023, por ante la notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 20, Tomo 39, Folio 65 hasta 68, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria.
PARTE DEMANDADA: ATTILIO CALVETTI, identificado con la cédula de identidad N° V-24.344.225.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 190.601.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4038-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de abril de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano CARLOS ABELARDO SOLORZANO SIERRA, identificado con la cedula de identidad N° V-17.062.776, representada judicialmente por la abogada AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.540, según consta de poder especial otorgado en fecha 9 de junio de 2023, por ante la notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 20, Tomo 39, Folio 65 hasta 68, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria, contra el ciudadano ATTILIO CALVETTI, identificado con la cédula de identidad N° V-24.344.225, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 7 de abril de 2025, bajo el N° T4M-M-4038-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 9 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ATTILIO CALVETTI, identificado con la cédula de identidad N° V-24.344.225, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 190.601, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Acudo para darme por notificado en el expediente N° 4038, que riela por ante este tribunal contentivo de reconocimiento de documento privado en su contenido, firma y huellas dactilares de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el segundo pido (2do) distinguido con el N° 02-07, situado en la urbanización caña de azúcar, sector 08, bloque 01, edificio 01, Ud-11, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, cuyo linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio del mencionado edificio 01, UD-11, protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 22 de septiembre de 1998, registrado bajo el N° 5, Tomo 11, Protocolo 1° cuyo número catastral: 05-08-02-u-01-08-b/01-02-07; el citado apartamento tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con cero uno decímetros cuadrados (87.01 Mts2). Al inmueble le corresponde un porcentaje proporcional de contribución a los gastos correspondiente de cuatro coma veinte milésimas por ciento (4,26%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio los cuales se dan por aquí por reproducidos a los solos efectos legales pertinentes. Consta de los siguientes linderos: NORTE: en siete metros con cuarenta y cinco decímetros (7.45 Mts) con apartamento 02-06 y pasillo de circulaciones; SUR: en siete metros con cuarenta y cinco decímetros (7.45 Mts) con fachada del edificio; ESTE; en once metros con sesenta y ocho decímetros (11.68 Mts) con fachada del edificio y OESTE; en once metros con sesenta y ocho decímetros (11.68 Mts) con fachada del edificio. Dicho inmueble me pertenece según consta en contrato privado N° 1068 de fecha 28 de enero de 1980, mediante el cual el instituto nacional de vivienda dio en venta a plazo en fecha 1 de julio de 1978, en dicho documento hace mención que en fecha 8 de julio de 1992, se abonó la cancelación definitiva de la negociación, de conformidad con el beneficio acordado en resolución de directorio del instituto N° 011-026 de fecha 23 de abril de 1991, otorgándole la tradición legal, tal como es señalado en el documento firmado de manera privada el 31 de marzo del año 2025, entre la ciudadana AZUCENA DEL VALLE SIERRA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.155.741, abogada, en libre ejercicio de la profesión debidamente inscrita en IPSA bajo el N° 20.489, correo electrónico: suceamor1122@gmail.com, número telefónico 04143435337, de este domicilio, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ABELARDO SOLORZANO SIERRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.062.776, y con numero de Rif V0170627764, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, cuya cualidad se desprende del poder general, debidamente autenticado por ante la notaria publica primera, Maracay del estado Aragua, en fecha nueve 9 de junio de 2023. Inserto bajo el N° 20, Tomo 39, Folios 65 hasta 68, de los libros de autenticaciones llevados por la oficina pública, es de hacer notar que el citado documento de venta también aparece firmando su señora esposa MARIA DE LOURDES ALDANA DE CALVETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.525.094, y numero de Rif V055250940, civilmente hábil, casada de este domicilio, autorizando y aceptando la venta. En este acto renunciamos a los lapsos procesales y reconocemos el contenido, firma y huellas del documento de venta privada antes identificados…”
En fecha 9 de abril de 2025, se recibió diligencia suscrita la abogada AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.540, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ATTILIO CALVETTI, identificado con la cédula de identidad N° V-24.344.225, asistido por la abogada ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 190.601, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano CARLOS ABELARDO SOLORZANO SIERRA, identificado con la cedula de identidad N° V-17.062.776, representado judicialmente por la abogada AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.540 según consta de poder especial otorgado en fecha 9 de junio de 2023, por ante la notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 20, Tomo 39, Folio 65 hasta 68, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano CARLOS ABELARDO SOLORZANO SIERRA, identificado con la cedula de identidad N° V-17.062.776, representado judicialmente por la abogada AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.540, según consta de poder especial otorgado en fecha 9 de junio de 2023, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 20, Tomo 39, Folio 65 hasta 68, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, contra el ciudadano ATTILIO CALVETTI, identificado con la cédula de identidad N° V-24.344.225, asistido por la abogada ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 190.601. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial
del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4038-2025
ICMU/DC/AA.-
|