REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de abril de 2025
Años: 214° y 166º

SOLICITANTES: JOAN ALIRIO JORDAN CHACON y GELEANA CAROLINA CASTRO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.686.136 y V-12.376.657respectivamente, asistidos por la abogada ABIGAIL ROJAS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.643.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4018-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de marzo de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOAN ALIRIO JORDAN CHACON y GELEANA CAROLINA CASTRO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.686.136 y V-12.376.657respectivamente, asistidos por la abogada ABIGAIL ROJAS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.643, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 2015. Igualmente, manifiestan los solicitantes que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, no existiendo actualmente entre ellos ningún vínculo afectivo, sin reconciliación alguna, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOAN ALIRIO JORDAN CHACON y GELEANA CAROLINA CASTRO MARTINEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2015,por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 774, Folio 24, Tomo D, Año 2015, inserta en loslibros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:Urbanización la candelaria,calle terepaima, casa N°16, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonialprocrearon dos (2)hijas, mayores de edady que noadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanosJOAN ALIRIO JORDAN CHACON y GELEANA CAROLINA CASTRO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.686.136 y V-12.376.657respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOAN ALIRIO JORDAN CHACON y GELEANA CAROLINA CASTRO MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.686.136 y V-12.376.657respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 10 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 774, Folio 24, Tomo D, Año 2015, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (02) días del mes de abrilde 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (1:50p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4018-2025
ICM/DC.-