REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 4 de abril de 2025
Años: 214° y 166º

SOLICITANTES: MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ y JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-21.203.557 y V-20.117.379respectivamente, asistidos por el abogadoABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.626.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4019-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 26 de marzo de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ y JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-21.203.557 y V-20.117.379respectivamente, asistidos por el abogadoABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.626, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civil del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2017. Igualmente, manifiestan los solicitantes que dese la fecha 1 de enero de 2018, se separaron de hecho, ya que surgieron situaciones distanciantes por no poderse entender, lo cual nunca se solucionó siendo imposible la vida en común y evidentemente se tornó en ruptura prolongada y definitiva por cuanto no tienen intenciones de reconciliación alguna, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ y JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA, plenamenteidentificados,contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 2017,por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, inserta en loslibros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:Av. Bermúdez entre Calle Independencia y Av. Los cedros Edificio San Luis, Piso 3, Apartamento 7-C, Barrio Lourdes Parroquia José Casanova Godoy del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonialno procrearon hijos,y que noadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanosMARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ y JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-21.203.557 y V-20.117.379respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ y JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.686.136 y V-12.376.657respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 28 de julio de 2017, por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (4) días del mes de abrilde 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (11:50a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4019-2025
ICM/DC/AA.-