REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 7 de abril de 2025
Años: 214° y 166°

SOLICITANTE: JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad N° 7.187.934, asistida en esta acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2634-2023
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de enero de 2023, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad N° 7.187.934, asistida en esta acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858; mediante la cual solicita Rectificación de Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual previo sorteo por distribución le correspondió conocer a este tribunal, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 12 de enero de 2023, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2634-2023, librándose el cartel de emplazamiento respectivo y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en el escrito de solicitud la peticionante alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…Ahora bien; al momento de realizar el registro de mi acta de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del estado Aragua, por error involuntario se asentó el nombre de mi madre como MARIELA, siendo lo correcto MARIA EUGENIA, tal y como se desprende de la copia simple de su documento de identidad. Por las razones antes expuesta es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la rectificación del nombre de mi madre, para que en lo adelante y una vez efectuada la corrección y/o rectificación, se tenga el nombre de correcto como MARIA EUGENIA, debido a que fue error involuntario del funcionario actuante en ese momento ...’’

Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, la cual le pertenece a la ciudadana JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los tramites establecidos en este capítulo.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022, de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, por cuanto en dicha acta es necesario corregir la transcripción errónea del primer nombre de la madre de la solicitante, en virtud que al momento de presentarla ante la autoridad civil respectiva, se asentó el nombre de su madre como MARIELA, siendo esto incorrecto, en tal sentido solicita la rectificación del nombre de su madre de la siguiente manera: donde dice: MARIELA, siendo esto incorrecto, debe decir: “MARIA EUGENIA”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, quien nació en fecha 23 de noviembre de 1958, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “MARIELA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ MARIA EUGENIA”.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
3.- copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante.
Siendo así, esta sentenciadora constata de la revisión de las documentales arriba apreciadas que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: “MARIA EUGENIA”, y no “MARIELA”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal error asentado en dicha acta de nacimiento, en virtud que al momento de presentarla ante la autoridad civil respectiva, se asentó el nombre de su madre como MARIELA, siendo esto incorrecto, en tal sentido solicita la rectificación del nombre de su madre de la siguiente manera: donde dice: “MARIELA”, siendo esto incorrecto, debe decir: “MARIA EUGENIA”, que es lo correcto., por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento, conforme a lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.187.934, asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858; y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022, de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, perteneciente a la ciudadana JUANA MARIELA ALFARO RAMIREZ, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo que en el acta de nacimiento asentada bajo el N° 2956, Folio 206, Tomo 12, Año 2022; de los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, donde se lee: “MARIELA”, debe leerse: “MARIA EUGENIA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en las actas antes mencionadas, a los fines legales correspondientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

Exp. Nº T4M-M-2634-2023
ICM/DC.-