REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Abril del 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: BERNICES ADAMIR ESPEJO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.003, en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos MIRIAN DE JESUS ESPEJO PEÑA, ZULAY MAITTE ESPEJO PEÑA, ELISA FRANCISCA ESPEJO PEÑA y JOSE MANUEL ESPEJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.256.079, V-7.256.078, V-9.697.591 y V-7.273.204, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDIXON RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA y OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.043.221 y V-3.518.570, respectivamente; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos BERNICES ADAMIR ESPEJO PEÑA, MIRIAN DE JESUS ESPEJO PEÑA, ZULAY MAITTE ESPEJO PEÑA, ELISA FRANCISCA ESPEJO PEÑA y JOSE MANUEL ESPEJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.658.003, V-7.256.079, V-7.256.078, V-9.697.591 y V-7.273.204, respectivamente, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el De Cujus JESUS RAMON ESPEJO CABEZA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.389.466. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC
Solicitud Nº T5M-S-1458-25.-
YGTR/Achm/ag.-
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