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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 02 de Abril del 2.025
 214º y 166º
 
 Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: MARITZA COROMOTO UZCATEGUI DE MONZALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.262.724, en su propio nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR UZCATEGUI MONZALVE, RAFAEL ENRIQUE UZCATEGUI MONZALVE, CLAUDIO ISIDORO UZCATEGUI MONZALVE, MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI MONZALVE y BETTY RAMONA UZCATEGUI MONZALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.281.855, V-7.175.138, V-4.547.050, V-6.049.571 y V-7.251.714, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado MANUEL PEREZ, Inpreabogado Nº 301.401 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDGAR ALFREDO BOYER ANZOLA y MARVELIS WUALDEREZ GONZALEZ DANIELS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.995.984 y V-9.889.022, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARITZA COROMOTO UZCATEGUI DE MONZALVE, JULIO CESAR UZCATEGUI MONZALVE, RAFAEL ENRIQUE UZCATEGUI MONZALVE, CLAUDIO ISIDORO UZCATEGUI MONZALVE, MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI MONZALVE y BETTY RAMONA UZCATEGUI MONZALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.262.724, V-3.281.855, V-7.175.138, V-4.547.050, V-6.049.571 y V-7.251.714, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante MARIA AMELIA MONSALVE DE UZCATEGUI, venezolana mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-323.567.Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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 SOL Nº T5M-M-S1456-25.-
 YGTR/Achm/juan.-
 
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