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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 2 de Abril del 2.025
 214º y 166º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELISA DEL CARMEN REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.656, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.401 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARVELIS WUALDEREZ GONZALEZ DANIELS y EDGAR ALFREDO BOYER ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.889.022 y V-12.995.984, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELISA DEL CARMEN REYES MENDOZA, PEDRO JOSE REYES MENDOZA y ANDREINA DEL JESUS REYEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.342.656; V-12.338.264 y V-17.197.294, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante PEDRO JOSE REYES HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.573. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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 SOL.: Nº T5M-M-1453-25.-
 YGTR/Achm/juan.-
 
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