REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Abril del 2.025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: MARILYN LEONOR ARCINA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.266.197, en su propio nombre y representación de los ciudadanos OMAR JOSE LANDAETA ARCINA, DOLLYS YUMAR LANDAETA DE SANCHEZ y ANGELICA LEOMAR LANDAETA ARCINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.472.489, V-13.870.022 y V-15.991.041, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ PEREZ, Inpreabogado Nº 169.414 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDGAR ALFREDO BOYER ANZOLA y MARVELIS WUALDEREZ GONZALEZ DANIELS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.995.984 y V-9.889.022, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al de los ciudadanos MARILYN LEONOR ARCINA DE LANDAETA, OMAR JOSE LANDAETA ARCINA, DOLLYS YUMAR LANDAETA DE SANCHEZ y ANGELICA LEOMAR LANDAETA ARCINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.266.197, V-14.472.489, V-13.870.022 y V-15.991.041, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante JOSE OMAR LANDAETA, venezolana mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.745.Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-M-S1455-25.-
YGTR/Achm/ag.-
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