REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Abril de 2025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ROSA GUADALUPE LOPEZ DE VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.343.905, en su nombre y representación de los ciudadanos NATTY ROSIBELL VEROES LOPEZ, IRIS ANYULY VEROES LOPEZ, OSMAN NAHUM VEROES LOPEZ, ERIKA YULEXY VEROES LOPEZ y YOSLEIDY ALEJANDRA VEROES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.981.746, V-12.572.731, V-12.572.705, V-13.356.991, y V-14.787.084, respectivamente, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS TOVAR y LUIS CRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.458.730 y V-9.673.308, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ROSA GUADALUPE LOPEZ DE VEROES, NATTY ROSIBELL VEROES LOPEZ, IRIS ANYULY VEROES LOPEZ, OSMAN NAHUM VEROES LOPEZ, ERIKA YULEXY VEROES LOPEZ y YOSLEIDY ALEJANDRA VEROES LOPEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OSWALDO RAFAEL VEROES, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.281.407. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1461-25.-
YGTR/Achm/ag.-
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