REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Abril del 2.025
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2715-25
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA MICHELENA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.402, debidamente asistida por el abogado: Gustavo Vizcaya Ochoa, Inpreabogado Nº 115.412.
PARTE DEMANDADA: DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MICHELENA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.402, debidamente asistida por el abogado: Gustavo Vizcaya Ochoa, Inpreabogado Nº 115.412; contra la ciudadana DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647. La parte demandante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de un (1) apartamento que es propiedad de la ciudadana demandada, según documento privado con reconocimiento de contenido y firma, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con número de expediente N° 5.432-2.024, de fecha 09-05-2.024, contante de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina lavadero. El inmueble está ubicado en la Urbanización Piñonal ahora Urbanización Girardot, Bloque 2, Edificio 02, Piso 01, Apartamento N° 0103, parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, y se hace constar que el apartamento no expresa linderos ni medidas hasta tanto no se redacte el respectivo de condominio.

Admitida la pretensión en fecha 02 de Abril del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647.

En esa misma fecha, comparece ante este Tribunal la ciudadana demandada DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647, abogada en ejercicio actuando en propio nombre y representación bajo el Nº 132.248 y por medio de diligencia se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe y renuncia al lapso de comparecencia.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MICHELENA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.402, debidamente asistida por el abogado: Gustavo Vizcaya Ochoa, Inpreabogado Nº 115.412; en su carácter de compradora; contra la ciudadana DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MICHELENA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.402, debidamente asistida por el abogado: Gustavo Vizcaya Ochoa, Inpreabogado Nº 115.412; en su carácter de compradora; contra la ciudadana DALIMAR MARGARITA ISEA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.647, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble un (1) apartamento que es propiedad de la ciudadana demandada, según documento privado con reconocimiento de contenido y firma, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con número de expediente N° 5.432-2.024, de fecha 09-05-2.024, contante de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina lavadero. El inmueble está ubicado en la Urbanización Piñonal ahora Urbanización Girardot, Bloque 2, Edificio 02, Piso 01, Apartamento N° 0103, parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, y se hace constar que el apartamento no expresa linderos ni medidas hasta tanto no se redacte el respectivo de condominio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2715-25
ILMV/Achm.-