REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Abril del 2.025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: SONIA MARGARITA PARRA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-4.549.026, , debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.913 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas RINA YAREMY VIDEZ y ROSICLER MARIA ARRECHEDERA ARMAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.609.912 y V-16.339.601, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana SONIA MARGARITA PARRA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-4.549.026, como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA de los derechos dejados por la de Cujus YULIET ESMERALDA RUIZ PARRA, quien en vida, era venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-13.134.693. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1451-25.-
YGTR/ACHM/juan.
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