REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de abril de 2025.
214° y 166º

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8118-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, DANIELA DEL CARMEN PACHECO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.069.565.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA DE JESÚS FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 196.022.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DANIELA DEL CARMEN PACHECO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.069.565, asistida por la abogada, TERESA DE JESÚS FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 196.022, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR PATROCINIO PEÑUELA RUÍZ, CALLE ARAGUA, PARCELA NRO. 25-A2, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, según consta de Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio “José Ángel Lamas”, Santa Cruz del estado Aragua, de fecha 20 de marzo del año 2025, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-008-028-001-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de cuarenta y uno con setenta y cuatro metros cuadrados (41,74Mts2), y un Área de Terreno de cuarenta y ocho con noventa y ocho metros cuadrados (48,98Mts2), alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: En una extensión de (6,70 Mts) metros, con inmueble de Marcelina Hernández; por el SUR: En una extensión de (6,70 Mts) metros, con paso de servidumbre; por el ESTE: En una extensión de (7,31 Mts) metros, con lote 25-A3; y por el OESTE: En una extensión de (7,31 Mts) metros, con lote 25-A1; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, de fecha 06 de marzo del año 2025, emanada por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: DAMARIS MILAGROS NATERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.085 y GISELA GRISELDA RONDÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.423.385 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-



Solicitud Nro. T1M-C-8118-2025
LCRL/Ef/ypk.-