REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 abril de 2025
214° y 166°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8115-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN VERGARA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.626.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la abogada TERESITA RAMÍREZ DE ARÉVALO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.522.543 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.275, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN VERGARA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.626, según Poder conferido por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 06 de Abril de 2018, bajo el Nro. 39, Tomo 52, Folio 122 hasta el 125, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda que se encuentra enclavada en un terreno adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ARAGUA (INVIVAR), dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Desarrollo Habitacional El Huete, Calle 5, Nro. 20, de la ciudad Cagua de la Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Aragua, bajo el código 0023053, según el Certificado de Adjudicación P080, de fecha 10 de Abril de 2008, actualmente signada con el Número Catastral Nro. 05-13-01-U03-041-026-035-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de ochenta y nueve metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (89,41 mts2), y un Área de Terreno de ciento diez metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (110,95 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una longitud de 18,03; con el inmueble 05-013-01-U03-041-026-036-000-000-000 (Nro. 141-26-36); por el SUR: En una longitud de dos segmentos y un quiebre 18,14 m. El primero de 14,80m, el segundo de 0,16 m y el quiebre de 3,18m; con el inmueble 05-013-01-U03-041-026-034-000-000-000 (Nro. 141-26-34); por el ESTE: En una longitud de 6,12m; con el Inmueble Nro. 05-013-01-U03-041-026-012-000-000-000 (Nro. 141-26-12) y por el OESTE: En una longitud de 6,03 m, Calle 5; según se evidencia en la Cédula Catastral N° C-014686, con fecha de impresión Nro. 06/03/2024 y en el plano de mensura con fecha de impresión Nro. 31/03/2023, emanada por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, JUDIT MARGARITA GARCÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.052.286 y ENRIQUE AURELIO SOJO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.798 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de diez (10) folios útiles y catorce (14) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8115-2025.-
LCRL/Ef/mm.-
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