REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de abril de 2025.-
214° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8126-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.193, números telefónicos: 0412-5849123 y 0414-4900065, debidamente asistida en este acto por la abogada LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.935, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarado, su persona y los ciudadanos VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO y LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.757.570 y V-11.092.194, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, OMAIRA JOSEFINA MORENO SOSA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-634.547, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de junio del año 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO y LEROY ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.092.193, V-10.757.570 y V-11.092.194, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, OMAIRA JOSEFINA MORENO SOSA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-634.547, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de junio del año 2017, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 3045, Tomo 13, Folio 045, de fecha 23 de junio del año 2017. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 23 días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8126-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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