REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de abril de 2025.-
214° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8129-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JACKSON ARQUIMEDES VILLALBA MARQUINA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACKSON ARQUIMEDES VILLALBA MARQUINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.741.380, número telefónico: 0412-784-0375, debidamente asistida en este acto por la abogada LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.935, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona y los ciudadanos YOFRE ANTONIO PEREZ MARQUINA, JACKELINE YESENIA PEREZ MARQUINA, JERSON ANTONIO VILLALBA MARQUINA, ALVARO JOSE VILLALBA MARQUINA y MARIBEL VILLALBA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.245.134, V-18.884.717, V-14.741.379, V-13.701.881 y V-13.770.297, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, EULALIA MARQUINA QUINTERO, quien fuere venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.340, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JACKSON ARQUIMEDES VILLALBA MARQUINA, YOFRE ANTONIO PEREZ MARQUINA, JACKELINE YESENIA PEREZ MARQUINA, JERSON ANTONIO VILLALBA MARQUINA, ALVARO JOSE VILLALBA MARQUINA y MARIBEL VILLALBA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.741.380, V-20.245.134, V-18.884.717, V-14.741.379, V-13.701.881 y V-13.770.297, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, EULALIA MARQUINA QUINTERO, quien fuere venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.340, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 647, Folio 147, de fecha 23 de agosto del año 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 25 días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8129-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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