REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de abril de 2025.-
214° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8131-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YSLAIDA SOLANGE COBOS QUINTANA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YSLAIDA SOLANGE COBOS QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.167.617, debidamente asistida en este acto por la abogada LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.935, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona y los ciudadanos ORALYS YSABEL COBOS QUINTANA, BRALI DAMAIRA COBOS QUINTANA, HERMES ASDRUBAL COBOS QUINTANA y MAYTHE DEL CARMEN COBOS DE FENZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.753.404, V-15.129.485, V-12.612.239 y V-9.438.712, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus padres los de-cujus, HERMES ANTONIO COBOS HERRERA y OMAIRA JOSEFINA QUINTANA SILVA, quienes fueren venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.852.669 y V-5.264.944, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, el primero de los nombrados, en fecha 04 de diciembre del año 2003 y la segunda de los nombrados, en fecha 25 de enero de 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YSLAIDA SOLANGE COBOS QUINTANA, ORALYS YSABEL COBOS QUINTANA, BRALI DAMAIRA COBOS QUINTANA, HERMES ASDRUBAL COBOS QUINTANA y MAYTHE DEL CARMEN COBOS DE FENZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.167.617, V-10.753.404, V-15.129.485, V-12.612.239 y V-9.438.712, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de-cujus, HERMES ANTONIO COBOS HERRERA y OMAIRA JOSEFINA QUINTANA SILVA, quienes fueren venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.852.669 y V-5.264.944, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, el primero de los nombrados, en fechas 04 de diciembre del año 2003, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 336, de fecha 08 de diciembre de 2003 y la segunda de los nombrados, fallece en fecha 25 de enero de 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 054, tomo I, folio 054, de fecha 25 de enero de 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 30 días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8131-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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