REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de abril de 2025.-
214° y 166°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8132-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JOSE VICTORIANO MIERES GUEVARA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICTORIANO MIERES GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.693.884, número telefónico: 0412-298-2651, debidamente asistido en este acto por la abogada LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.935, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarado, su persona y los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MIERES GUEVARA, DILIA TEODORA MIERES GUEVARA, MARIO ENRINQUE MIERES GUEVARA y MIRIAM TEODORA MIERES DE ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.693.887, V-13.993.578, V-13.113.075 y V-6.693.897, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la de-cujus, AMADA CATALINA GUEVARA, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.288, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JOSE VICTORIANO MIERES GUEVARA, OSWALDO ENRIQUE MIERES GUEVARA, DILIA TEODORA MIERES GUEVARA, MARIO ENRINQUE MIERES GUEVARA y MIRIAM TEODORA MIERES DE ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.693.884, V-6.693.887, V-13.993.578, V-13.113.075 y V-6.693.897, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, AMADA CATALINA GUEVARA, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.288, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de marzo del año 2009, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 135, Folio 068, de fecha 31 de marzo del año 2009. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 30 días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8132-2025.-
LCRL/Ef/yp.
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