REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de abril de 2025.-
214° y 166°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8090-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: LEÍDA MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEÍDA MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.624, con números telefónicos: 0412-4765573 y 0426-9326049, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicita sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, su persona y sus hermanos, ciudadanos: MARTA COHINTA GONZALEZ DE BORGES, BERNARDA GONZALEZ DE PIÑA, PETRA ISELA GONZALEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, SANTOS JOSE GONZALEZ BARRIOS, JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, y NIDYA OLAIZA GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.327, V-5.273.278, V-5.270.154, V-9.430.622, V-9.432.460, V-9.432.348, y V-9.436.851, respectivamente, asimismo solicito sean declarados a los ciudadanos: KERLY ADRIANA RODRIGUEZ PEREZ, ENMARY DELLYNN GONZALEZ PEREZ, HEYKER DANIEL GONZALEZ PEREZ y ANA YULEISY GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.088.274, V-23.520.263, V-23.520.200 y V-26.151.426, respectivamente, en su carácter de coherederos de mi hermano PABLO ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS (fallecida), quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.436.850, igualmente los ciudadanos: ROSA YSMEIDA VELOZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELOZ GONZALEZ y DARWIN JOSE VELOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.944.550, V-14.183.138 y V-14.183.103, respectivamente, en su carácter de coherederos de mi hermana MIGUELINA ANTONIA GONZALEZ (fallecida), quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.774, de igual manera los hijos de mi fallecida hermana IRAIDA GONZALEZ DE RONDON, quien fuere, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.728.650, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RONDON GONZALEZ, CARMEN DARLENE RONDON GONZALEZ, PABLO JOSE RONDON GONZALEZ, NORAIDA JOSEFINA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.435.648, V-14.944.552, V-20.055.143, V-18.701.040, respectivamente y el ciudadano JOSE FELIX RONDON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.625.653, quien actúa como cónyuge y padre del fallecido JOSE FELIX RONDON GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.335.096 e hijo de la difunta IRAIDA GONZALEZ DE RONDON, antes identificada, de la de-cujus, ROSA EMILIA BARRIOS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.975.939, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto del año 1998, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el ahora Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, insertada bajo el acta Nro. 2015, Tomo 7, de fecha 24 de agosto del año 1998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, LEÍDA MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.624, a sus hermanos y coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ROSA EMILIA BARRIOS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.975.939, quien en vida fuere venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.975.939, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto del año 1998, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el ahora Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, insertada bajo el acta Nro. 2015, Tomo 7, de fecha 24 de agosto del año 1998. Así mismo, de la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa, que existe error de foliatura cursante a los siguientes folios útiles: 16 al 43, se ordena por Secretaría corregir y testar haciendo la corrección respectiva dejándose constancia en el Libro Diario. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 04 días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8090-2025.-
LCRL/Ef/mm.-
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