REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de abril de 2025
214° y 166°

ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8124-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana, VANESSA KARINA CORDOVA MILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.230.650.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, VANESSA KARINA CORDOVA MILLAR, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.230.650, e inscrita en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nro. 254.937, donde solicita que sean declarados, su persona, su madre y sus hermanos, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, LUÍS ANTONIO CÓRDOVA ZERPA, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.519, quien falleció ab-intestato, el día 23 de marzo de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 164, Tomo I, Folio 164, de fecha 24/03/2025. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a la ciudadana, VANESSA KARINA CORDOVA MILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.230.650, su madre la ciudadana, MARÍA YMELDA MILLAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.350.452 y a sus hermanos: YOLEDIS MARÍA CORDOVA MILLAR y LUÍS ANTONIO CORDOVAS MILLAR, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.253.191 y V-19.277.159, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, LUÍS ANTONIO CÓRDOVA ZERPA, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.519, quien falleció ab-intestato, el día 23 de marzo de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 164, Tomo I, Folio 164, de fecha 24/03/2025. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de la presente solicitud. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES. -

En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.

Solicitud. N° T1M-C-8124-2025
LCRL/Ef/mm