REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de abril de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1214-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA TIBISAY SAAVEDRA BARRERA.-
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARIA TIBISAY SAAVEDRA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.510.293, asistida por el abogado OSCAR JAVIER FUENMAYOR JULIAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.907, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: en el Sector 12 de Octubre, calle Luisa Cáceres N° 01, Fundo Sabana Larga Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-011-023-030-000-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee una superficie de terreno que mide: CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (128,63 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de 9,35 metros con inmueble N° 05-13-01-U02-011-023-001-000-000-000; SUR: En una longitud de 5,40 metros con Calle Luisa Cáceres, que es su frente, ESTE: En una longitud de 18,54 metros con inmueble N° 05-13-01-U02-011-023-029-000-000-000; y OESTE: En una longitud de 19,15 metros, en tres segmentos rectos el primero de 11,00 m; el segundo de 2,15 m y el tercero de 6,00; con Calle Petion; y vistas las declaraciones de los testigos: NORIS MARGARITA COLMENARES MOGOLLON y MARIA ANA GODOY BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.583.141 y V-5.164.059, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
Sol. Nº T2M-C-1214-2025
JJFS/mvr/kb.-
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