REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1212-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EUNICE DE SOUSA DE REBOLLEDO y NANCY COROMOTO DE SOUSA DAVID.-
En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), ciudadanas, EUNICE DE SOUSA DE REBOLLEDO y NANCY COROMOTO DE SOUSA DAVID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.085.114 y V-6.212.325, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.929, actuando en su carácter de hijas del causante donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus ADELINO DE SOUSA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.150.892, fallecido ab intestato el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta en el Acta de Defunción Nº 156, Tomo I, Folio 156, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas EUNICE DE SOUSA DE REBOLLEDO y NANCY COROMOTO DE SOUSA DAVID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.085.114 y V-6.212.325, respectivamente, en su carácter de hijas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, EUNICE DE SOUSA DE REBOLLEDO y NANCY COROMOTO DE SOUSA DAVID, supra identificadas, actuando en su carácter de hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Sol. T2M-C-1212-2025
JJFS/mvr/kb.-
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