ANTECEDENTES

En fecha 19 de Marzo de 2025 compareció la ciudadana JEBENIT YSABEL FALCON DE MUÑOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.813.878, asistida por la Abogada YESLIE OLIVO I.P.S.A Nº 132.047 quien consignó ante este tribunal escrito de demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento, según consta en todos los recaudos suministrados.
En fecha 24 de Marzo de 2025, este Órgano de Justicia ADMITE la demanda de rectificación de Acta de Nacimiento solicitada ante este tribunal de los libros llevado por el registro civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nº 975, Libro 01, del año 1966 por cuanto le correspondió a este tribunal conocer de la solicitud de rectificación el cual se expone corregir el nombre de madre donde dice “JESUSITA VALENTINA RAVELO DE FALCON” siendo lo correcto “VALENTINA JESUSITA RAVELO DE FALCON”, por cuanto no es contraria a Derecho este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y según lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ordena a emplazar mediante cartel de Notificación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a cuantas personas tengan interés o puedan verse afectadas en las resultas de la presente solicitud, conformemente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2025, comparece la ciudadana JEBENIT YSABEL FALCON DE MUÑOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.813.878, asistida por el Abogado YESLIE OLIVO I.P.S.A Nº 132.047 consignando Publicación de prensa “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 04 DE ABRIL DE 2025.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la anterior solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, junto con los recaudos anexos se ADMITE. Ahora bien, a pesar de que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:




Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…)
Rectificación judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

No obstante, esta juzgadora declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto, en acato a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Político-Administrativa de fecha (21) de julio del año dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, Exp. Nº 2010-0373, que estableció lo siguiente:

“Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una demora perjudicial a la actora que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de rectificación de acta de MATRIMONIO presentada ante el tribunal consultante.

Por cuanto este Tribunal observa que compareció la ciudadana JEBENIT YSABEL FALCON DE MUÑOZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.813.878, asistida por la Abogada YESLIE OLIVO I.P.S.A Nº 132.047, quien consignó ante este tribunal escrito de demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento; según consta en todos los recaudos suministrados; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 975, Libro 01, del año 1966, perteneciente a la ciudadana JEBENIT YSABEL FALCON DE MUÑOZ antes identificada, En la cual se incurrió en el error de TRANSCRIBIR el nombre de su madre, como “JESUSITA VALENTINA RAVELO DE FALCON ”, siendo lo correcto y verdadero escribir como “VALENTINA JESUSITA RAVELO DE FALCON”; tal y como consta en los recaudos aportados como prueba y señalados ut supra. Es por lo que probado como ha sido lo alegado en cuanto al error involuntario incurrido en el Acta de NACIMIENTO, esta juzgadora considera que la presente acción debe prosperar. Así se decide.