REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉFÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
Años: 213° y 165°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-V-1274-25
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
PARTE INTERESADA: ANGIE DEL CARMEN LOPEZ CAMPOS y JAVIER ROMAN ORTEGA MURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos. V-12.481.996 y V-10.284.562 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.516.
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
Se recibió solicitud de divorcio en fecha 26 de Marzo de 2025, mediante jornada de Tribunal móvil y presentado los solicitantes ANGIE DEL CARMEN LOPEZ CAMPOS y JAVIER ROMAN ORTEGA MURO, anteriormente identificados, asistido por la Abogado María Duarte, Inpreabogado Nº 212.516, ante la sede de este Despacho, en esta misma fecha, se dictó auto admitiendo y registrando en los libros respectivos, quedando asentada con el Expediente T2M-V-1274-25. En el escrito libelar, indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil Autónomo del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, según acta No. 28 del año 1994 no obstante, en este momento ella y su cónyuge, tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en AVENIDA 13 URBANIZACION LA MORA UNO, N° CASA 1 EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA y que SI procrearon un (01) hijo de nombre EMILY MARIANGIE ORTEGA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.618.436, asimismo NO Adquirieron bienes. En cuanto a los bienes conyugales declararon que adquirieron bienes en común que serán liquidados posteriormente.
“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos posterior a su matrimonio, desde hace veinticinco (25) años y que es imposible restablecer la vida en común, producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGIE DEL CARMEN LOPEZ CAMPOS y JAVIER ROMAN ORTEGA MURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos. V-12.481.996 y V-10.284.562 respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516. SEGUNDO: Declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de diciembre del año 1994 por ante El Registro Civil Autónomo del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 28 del Año 1994. TERCERO: Se acuerda su ejecución. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de abril del año 2.025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 A.M.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
EXP.T2M-V-1274-25
RDRM/EH/Am
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