REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Años: 213° y 165°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-V-1247-25
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
PARTES: LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-17.050.128 y ÁNGELA DAMARIS GOMEZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.364.308.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2025, mediante jornada de Tribunal móvil, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-17.050.128, debidamente asistido por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, indicando que contrajo matrimonio con la ciudadana ÁNGELA DAMARIS GOMEZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.364.308, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 69, AÑO 2001, asimismo, señalo que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector Primero de Mayo, del Estado Guárico; que procrearon un hijo de nombre Steven Yonaiker Meza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 28.176.402 y NO adquirieron bienes de la comunidad conyugal. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió en esta misma fecha realizar videollamada vía la aplicación Whatsapp a la ciudadana ÁNGELA DAMARIS GOMEZ MONTESINO, mediante el número telefónico: 0412-2904871, quien fue debidamente identificada por la Alguacil de este Tribunal, informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos de la presente solicitud y su voluntad de divorciarse en mutuo acuerdo del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, por estar separados desde hace más de 20 años, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-17.050.128 y ÁNGELA DAMARIS GOMEZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-16.364.308. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 69, AÑO 2001. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:50 a m.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Expediente Nº T2M-V-1247-25
EDRM/EH/At.
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