REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintitrés (23) de abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-949-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: MARÍA ELENA MÁRQUEZ FERREIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, VIUDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.810.755, REPRESENTANTE DE LA CIUDADANA LAURA MÁRQUEZ DE DE SOUSA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.687.387.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 189.337.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.810.755, representante de la ciudadana LAURA MÁRQUEZ de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.687.387, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asentado bajo el Nº 53, Tomo 3, Folio 179 al 182, de fecha 13 de febrero de 2025, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido DE SOUSA PEREIRA ELISIO DE JESÚS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.692, fallecido Ab- intestato, en la ciudad la Policlínica de La Victoria, a causa de insuficiencia respiratoria y renal aguda, el día 21 de marzo del 1998, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 168, Tomo 01, Año 1998. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido DE SOUSA PEREIRA ELISIO DE JESÚS, plenamente identificado, a la ciudadana LAURA MÁRQUEZ de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.687.387, esposa del De Cujus, tal como se constata en copias simple del acta de matrimonio bajo el Nro. 70, Año 1991, que corre inserta al folio quince (15) y su vuelto de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los veintitrés (23) días del mes abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-949-25
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